Asunto C‑361/14 P
Comisión Europea
contra
Peter McBride y otros
«Recurso de casación — Medidas de conservación de los recursos y reestructuración del sector pesquero — Solicitudes de aumento del tonelaje de seguridad — Anulación de la decisión inicial denegatoria por los órganos jurisdiccionales de la Unión — Artículo 266 TFUE — Derogación de la base jurídica que fundamentó dicha decisión denegatoria — Competencia y base jurídica para la adopción de nuevas decisiones — Anulación por el Tribunal General de las nuevas decisiones denegatorias — Principio de seguridad jurídica»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de junio de 2016
Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Medidas de ejecución — Derogación de la base jurídica que permite la adopción de un nuevo acto en sustitución del acto anulado — Posibilidad de adoptarlo sobre la base del artículo 266 TFUE — Inexistencia — Necesidad de una base jurídica en vigor en la fecha de su adopción
(Art. 5 TUE, ap. 2; art. 266 TFUE)
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Referencia a la base jurídica de un acto
(Art. 296 TFUE)
Recurso de anulación — Plazos — Decisión no impugnada dentro de plazo — Firmeza frente a su destinatario — Impugnación posterior de la decisión — Exclusión
(Art. 263 TFUE)
Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Requisitos
(Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1)
En virtud del artículo 266 TFUE, la institución de la que emane un acto anulado por el juez de la Unión está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia que anule ese acto. No obstante, previamente a la adopción de tales medidas por la institución de la que emane el acto anulado, se plantea la cuestión de la competencia de dicha institución, toda vez que las instituciones de la Unión sólo pueden actuar dentro de los límites de su competencia de atribución. A este respecto, la obligación de actuar que se deriva del artículo 266 TFUE no constituye una fuente de competencia para la institución de que se trate ni le permite tomar como fundamento una base jurídica que ha sido derogada.
Además, si bien la observancia de los principios que rigen la aplicación de la ley en el tiempo y las exigencias relativas a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima obligan a aplicar las normas sustantivas vigentes en la fecha de los hechos aun cuando dichas normas no estén ya en vigor en el momento de la adopción de un acto por una institución de la Unión, en cambio, la disposición que constituya la base jurídica de un acto y que habilite a la institución de la Unión para adoptar el acto en cuestión debe estar en vigor en la fecha de adopción de éste. Asimismo, el procedimiento de adopción de dicho acto debe conducirse de conformidad con las normas vigentes en el momento de esa adopción. En este sentido, no cabe permitir, mediante la aplicación de principios generales del Derecho de la Unión, la utilización por una institución de una base jurídica que haya expirado, a efectos de habilitarla para aplicar una norma sustantiva, con el fin de fundamentar una decisión, a raíz de la anulación por el juez de la Unión de la Decisión inicial.
(véanse los apartados 35, 36, 38, 40 y 45)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 47 y 48)
Una decisión que no haya sido impugnada por su destinatario dentro de los plazos establecidos por el artículo 263 TFUE adquiere firmeza frente a aquél. Por lo tanto, el principio de seguridad jurídica exige que la validez de tal decisión que es favorable al destinatario o que ha adquirido firmeza no se vea afectada por una sentencia del juez de la Unión relativa a otras decisiones.
(véanse los apartados 55 y 56)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 61)