Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016 — Ciup
(Asunto C‑288/14) ( 1 )
«Procedimiento prejudicial — Principio de cooperación leal — Principios de equivalencia y eficacia — Normativa nacional que establece los procedimientos para el reembolso de los impuestos percibidos indebidamente junto con intereses — Ejecución de las resoluciones judiciales relativas a esos derechos de reembolso basados en el ordenamiento jurídico de la Unión — Reembolso escalonado durante cinco años — Supeditación del reembolso a la existencia de fondos percibidos por un impuesto — Imposibilidad de ejecución forzosa»
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1. |
Derecho de la Unión Europea — Efecto directo — Impuestos nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión — Devolución — Regulación — Aplicación del Derecho nacional — Límites — Respeto del principio de cooperación leal — Introducción de regulaciones de procedimiento restrictivas específicamente aplicables a la restitución de una imposición declarada contraria al Derecho de la Unión — Procedencia — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional (Art. 4 TUE, ap. 3) (véanse los apartados 31 y 52 y el fallo) |
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2. |
Derecho de la Unión Europea — Efecto directo — Impuestos nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión — Devolución — Regulación — Pago de intereses de demora — Aplicación del Derecho nacional — Límites — Respeto del principio de equivalencia — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional (véanse los apartados 37, 38 y 52 y el fallo) |
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3. |
Derecho de la Unión Europea — Efecto directo — Impuestos nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión — Devolución — Regulación — Aplicación del Derecho nacional — Límites — Respeto del principio de efectividad — Reembolso escalonado durante cinco años — Supeditación del reembolso a la existencia de fondos percibidos por un impuesto — Imposibilidad de ejecución forzosa — Improcedencia (véanse los apartados 49, 50 y 52 y el fallo) |
Fallo
El principio de cooperación leal debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte disposiciones que supediten el reembolso de una imposición, que ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión por una sentencia del Tribunal de Justicia o cuya incompatibilidad con ese Derecho resulta de dicha sentencia, a requisitos relativos específicamente a esa imposición y que son menos favorables que los que se aplicarían, sin aquéllos, a ese reembolso, incumbiendo al órgano jurisdiccional remitente del presente asunto comprobar si se respeta dicho principio.
El principio de equivalencia debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca procedimientos menos favorables para los recursos basados en una infracción del Derecho de la Unión que los aplicables a los recursos similares basados en una infracción del Derecho interno. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente llevar a cabo las comprobaciones necesarias para garantizar que se respeta dicho principio por lo que respecta a la normativa aplicable al litigio del que conoce.
El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de reembolso de las cantidades debidas en virtud del Derecho de la Unión y cuyo importe ha sido determinado mediante resoluciones judiciales ejecutivas, como el sistema del litigio principal, que establece un escalonamiento durante cinco años del reembolso de esas cantidades y que supedita la ejecución de esas resoluciones a la disponibilidad de fondos propios percibidos por otro impuesto, sin que el justiciable disponga de la facultad de obligar a las autoridades públicas a cumplir sus obligaciones si no acceden a ello voluntariamente.