Asunto C‑209/14

NLB Leasing d.o.o.

contra

Republika Slovenija

(Petición de decisión prejudicial

planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije)

«Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Entrega de bienes o prestación de servicios — Contrato de arrendamiento financiero — Restitución al arrendador de un bien inmueble objeto de un contrato de arrendamiento financiero — Concepto de “anulación, rescisión, impago total o parcial” — Derecho del arrendador a la reducción de la base imponible — Doble imposición — Prestaciones distintas — Principio de neutralidad fiscal»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de julio de 2015

  1. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Operaciones imponibles — Adquisición de un bien de inversión — Concepto — Celebración de un contrato de arrendamiento financiero relativo a un inmueble — Inclusión — Requisitos

    (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 2, ap. 1, 14 y 24, ap. 1)

  2. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Base imponible — Reducción en caso de anulación, rescisión o reducción de precio — Sujeto pasivo que ha percibido efectivamente la totalidad de los pagos en contrapartida de la prestación efectuada o, sin rescisión o anulación del contrato, al que la otra parte ya no le debe el precio convenido — No reducción

    (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 90, ap. 1)

  3. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Principio de neutralidad fiscal — Prestación de arrendamiento financiero relativo a bienes inmuebles y cesión de esos bienes inmuebles a un tercero al contrato de arrendamiento financiero — Imposición distinta a afectos del impuesto sobre el valor añadido — Procedencia — Requisitos — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

    (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 1, ap. 2)

  1.  Los artículos 2, apartado 1, 14 y 24, apartado 1, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, en el supuesto en que un contrato de arrendamiento financiero relativo a un inmueble prevea la transmisión de propiedad al arrendatario al vencimiento de dicho contrato, o la puesta a disposición del arrendatario de los atributos esenciales de la propiedad del citado inmueble, siendo transmitida a tal arrendatario, en particular, la mayoría de las ventajas y de los riesgos inherentes a la propiedad legal del citado inmueble y siendo la cantidad actualizada de los plazos prácticamente idéntica al valor venal del bien, la operación que resulta de dicho contrato debe asimilarse a una operación de adquisición de un bien de inversión.

    (véanse el apartado 32 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un sujeto pasivo reducir su base imponible cuando éste ha percibido efectivamente la totalidad de los pagos en contrapartida de la prestación que ha efectuado o cuando, sin que se haya resuelto o anulado el contrato, la otra parte en el contrato ya no le debe el precio convenido.

    (véanse el apartado 38 y el punto 2 del fallo)

  3.  El principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, por un lado, una prestación de arrendamiento financiero relativa a bienes inmuebles y, por otro lado, la cesión de esos bienes inmuebles a un tercero (respecto al contrato de arrendamiento financiero) sean objeto de una imposición distinta a efectos del impuesto sobre el valor añadido, cuando no pueda considerarse que dichas operaciones forman una prestación única, extremo que debe apreciar el órgano jurisdiccional nacional.

    (véanse el apartado 44 y el punto 3 del fallo)