Asunto C‑185/14

«EasyPay » AD

y

«Finance Engineering» AD

contra

Ministerski savet na Republika Bulgaria

y

Natsionalen osiguritelen institut

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad)

«Procedimiento prejudicial — Servicio de giro postal — Directiva 97/67/CE — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que confiere un derecho exclusivo de prestación de servicios de giro postal — Ayuda de Estado — Actividad económica — Servicios de interés económico general»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de octubre de 2015

  1. Libre prestación de servicios — Servicios postales — Directiva 97/67/CE — Ámbito de aplicación — Servicios de giro postal — Exclusión

    (Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

  2. Competencia — Normas de la Unión — Empresa — Concepto — Organismo postal encargado de abonar las pensiones de jubilación — Exclusión — Requisito — Actividad que forma parte indisociable del sistema de pensiones de jubilación — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    (Art. 107 TFUE, ap. 1)

  3. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa — Exclusión — Requisitos establecidos en la sentencia Altmark — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    (Art. 107 TFUE, ap. 1)

  4. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Compensación de los costes generados por la misión de servicio público — Aplicación de la Decisión 2012/21/UE a regímenes de ayuda que produzcan efectos antes de la entrada en vigor de dicha Decisión — Alcance

    (Art. 106 TFUE, ap. 2; Decisiones de la Comisión 2005/842/CE y 2012/21/UE, arts. 2, ap. 2, 10, 11 y 12)

  1.  La Directiva 97/67, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6, debe interpretarse en el sentido de que no está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva un servicio de giro postal mediante el cual el ordenante envía sumas de dinero a un destinatario a través del operador responsable de la prestación del servicio postal universal.

    En efecto, el artículo 2, punto 1, de la Directiva 97/67 contiene una enumeración exhaustiva de los servicios comprendidos en el concepto de «servicio postal» a los efectos de dicha Directiva, y el punto 6 del mismo artículo especifica, a los mismos efectos, qué debe entenderse por «envío postal». Ahora bien, ni el artículo 2 ni ninguna otra disposición de la Directiva 97/67 mencionan los servicios financieros, ni siquiera los prestados con carácter adicional por los proveedores de servicios postales.

    (véanse los apartados 29, 30 y 33 y el punto 1 del fallo)

  2.  A efectos de aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, una empresa es, por un lado, cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación. Constituye una actividad económica, por otro lado, cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado.

    Por el contrario, la actividad de los organismos que participan en la gestión del servicio público de seguridad social, que desempeñan una función de carácter exclusivamente social, no constituye una actividad económica. En efecto, tal actividad se basa en el principio de solidaridad y carece de toda finalidad lucrativa. Las prestaciones que se abonan son prestaciones legalmente determinadas e independientes de la cuantía de las cotizaciones.

    Con el fin de determinar si la actividad de un organismo postal que consiste en efectuar el abono de pensiones de jubilación constituye una actividad económica incluida en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, el órgano jurisdiccional nacional debe verificar si dicha actividad contribuye o no al funcionamiento del servicio público de la seguridad social. En el marco de tal examen, para rechazar la calificación de actividad económica, la mencionada actividad debe formar parte indisociable, por su naturaleza, por su objeto y por las normas a las que está sujeta, del sistema nacional de pensiones de jubilación. A este respecto, el hecho de que se recurra a un organismo postal exclusivamente para proceder al abono de pensiones de jubilación y que el abono de dichas pensiones pueda efectuarse también a través de los establecimientos bancarios, de modo que los giros postales no son el único medio de abono de tales pensiones, constituye un indicio que permite considerar que el servicio de giro postal a través del cual se abonan las referidas pensiones de jubilación podría ser disociable del sistema nacional de pensiones de jubilación.

    (véanse los apartados 37 a 43)

  3.  El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el servicio de giro postal que permite el abono de pensiones de jubilación constituya una actividad económica, tal disposición no es aplicable, sin embargo, a la decisión de un Estado miembro de otorgar a un operador postal nacional el derecho exclusivo de proceder al abono de pensiones de jubilación mediante giro postal, en la medida en que dicho servicio constituya un servicio de interés económico general cuya compensación represente la contrapartida a las prestaciones realizadas por dicha empresa para el cumplimiento de su obligación de servicio público.

    (véanse el apartado 56 y el punto 2 del fallo)

  4.  En materia de ayudas de Estado, la Decisión 2012/21, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, derogó la Decisión 2005/842 y entró en vigor el 31 de enero de 2012, a tenor de sus artículos 11 y 12. El artículo 10 de la Decisión 2012/21 dispone que los regímenes de ayuda que produzcan efectos antes de su entrada en vigor, que sean compatibles con el mercado interior y que estén exentos del requisito de notificación de conformidad con la Decisión 2005/842 seguirán siendo compatibles con el mercado interior y estarán exentos del requisito de notificación previa durante un período adicional de dos años, es decir, hasta el 31 de enero de 2014. Para estar exento de la obligación de notificación después de esta fecha, todo régimen de ayudas estatales debe cumplir los requisitos de la Decisión 2012/21.

    Además, de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2012/21, en el supuesto de que un proveedor de servicios lleve más de diez años prestando un servicio de interés económico general, dicha Decisión sólo se aplicará en la medida en que el citado proveedor haya tenido que realizar una inversión importante para poder cumplir su obligación de servicio de interés económico general, circunstancia cuya apreciación compete al órgano jurisdiccional remitente.

    (véanse los apartados 53 a 55)