30.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de septiembre de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Petru Chiş (C-585/14), Aurel Moldovan (C-587/149)/Administrația Județeană a Finanțelor Publice Cluj y Sergiu Octav Constantinescu (C-588/14)/Administrația Județeană a Finanțelor Publice Sălaj

(Asuntos acumulados C-585/14, C-587/14 y C-588/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Tributos internos - Artículo 110 TFUE - Impuesto recaudado por un Estado miembro sobre los vehículos automóviles en el momento de la primera matriculación o de la primera inscripción de la transmisión del derecho de propiedad - Neutralidad fiscal entre los automóviles de segunda mano procedentes de otros Estados miembros y los vehículos similares disponibles en el mercado nacional))

(2015/C 398/10)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Petru Chiş (C-585/14), Aurel Moldovan (C-587/14) y Sergiu Octav Constantinescu (C-588/14)

Demandadas: Administrația Județeană a Finanțelor Publice Cluj (C-585/14 y C-587/14) y Administrația Județeană a Finanțelor Publice Sălaj (C-588/14)

Fallo

1)

El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro establezca un impuesto sobre los vehículos automóviles como el previsto por la Ley no 9/2012, de 6 de enero de 2012, relativa al impuesto sobre las emisiones contaminantes procedentes de automóviles (Legea nr. 9/2012 privind taxa pentru emisiile poluante provenite de la autovehicule), que grava los automóviles de segunda mano importados en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro y los automóviles ya matriculados en dicho Estado miembro en el momento de la primera inscripción en dicho Estado miembro de la transmisión del derecho de propiedad sobre los mismos.

2)

El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro exima de un impuesto como el previsto por la Ley no 9/2012 a los automóviles ya matriculados por los que se pagó un impuesto anteriormente en vigor, cuando el importe residual de este último impuesto incorporado al valor de dichos vehículos es inferior al importe del nuevo impuesto. Ello sucede necesariamente cuando el impuesto anterior debía devolverse con intereses por su incompatibilidad con el Derecho de la Unión.


(1)  DO C 107, de 30.3.2015.