25.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2016 — (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Procesos penales contra Daniela Tomassi (C-210/14), Massimiliano Di Adamo (C-211/14), Andrea De Ciantis (C-212/14), Romina Biolzi (C-213/14), Giuseppe Proia (C-214/14)
(Asuntos acumulados C-210/14 a C-214/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestiones prejudiciales idénticas - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Normativa nacional - Reorganización del sistema de concesiones mediante la equiparación de las fechas de vencimiento - Nueva licitación - Concesiones con una duración inferior a las concesiones anteriores - Cesión a título gratuito del uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y de recogida de apuestas - Restricción - Razones imperiosas de interés general - Proporcionalidad))
(2016/C 270/03)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Parte en el proceso penal principal
Daniela Tomassi (C-210/14), Massimiliano Di Adamo (C-211/14), Andrea De Ciantis (C-212/14), Romina Biolzi (C-213/14), Giuseppe Proia (C-214/14)
Fallo
1) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional relativa a los juegos de azar, como la controvertida en el litigio principal, que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones. |
2) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional restrictiva, como la controvertida en el litigio principal, que obliga al concesionario de juegos de azar a ceder a título gratuito, al término de la actividad por la expiración del período de concesión, el uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y recogida de apuestas, siempre que esa restricción vaya más allá de lo necesario para la realización del objetivo efectivamente perseguido por esa disposición, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |