14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki

(Asunto C-574/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo - Compensaciones pagadas en caso de resolución voluntaria - Decisión de la Comisión declarativa de la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior - Comprobación de la legalidad de una ayuda por el juez nacional - Ajuste anual de los costes de transición a la competencia - Momento de consideración de la pertenencia de un productor de energía a un grupo de empresas))

(2016/C 419/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A.

Demandada: Prezes Urzędu Regulacji Energetyki

Fallo

1)

El artículo 107 TFUE y el artículo 4 TUE, apartado 3, puestos en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2009/287/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a las ayudas estatales otorgadas por Polonia en el marco de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo y las ayudas estatales que Polonia tiene la intención de conceder en relación con la compensación por la resolución voluntaria de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, cuando la Comisión ha examinado un régimen de ayudas de Estado a la luz de la Comunicación de la Comisión de 26 de julio de 2001, relativa a la metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia, y lo ha considerado compatible con el mercado interior antes de su ejecución, las autoridades y los tribunales nacionales lleven a cabo a su vez, al tiempo de la ejecución de la ayuda considerada, la verificación de su conformidad con los principios enunciados en esa metodología.

2)

El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Decisión 2009/287, entendido a la luz a la luz de la Comunicación de la Comisión de 26 de julio de 2001, relativa a la metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia, debe interpretarse en el sentido de que exige, en las circunstancias del asunto principal, que al determinar el ajuste anual de la compensación de los costes de transición a la competencia que se ha de pagar a un productor perteneciente a un grupo de empresas se tenga en cuenta esa pertenencia, y por tanto los resultados financieros de ese grupo, en la fecha en la que se realiza ese ajuste.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.