14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland — Países Bajos) — Aannemingsbedrijf Aertssen NV, Aertssen Terrassements SA/VSM Machineverhuur BV, Van Someren Bestrating BV, Jos van Someren

(Asunto C-523/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 1 - Ámbito de aplicación - Denuncia con personación como actor civil - Artículo 27 - Litispendencia - Demanda formulada ante un tribunal de otro Estado miembro - Instrucción judicial abierta - Artículo 30 - Fecha en la que se considera que un tribunal conoce de un litigio])

(2015/C 414/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Gelderland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Aannemingsbedrijf Aertssen NV, Aertssen Terrassements SA

Demandadas: VSB Machineverhuur BV, Van Someren Bestrating BV, Jos van Someren

Fallo

1)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción está incluida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento en la medida en que tiene por objeto la indemnización pecuniaria del perjuicio alegado por el denunciante.

2)

El artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una demanda ha sido formulada, a los efectos de esta disposición, cuando se ha presentado una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción, aunque no se haya completado todavía la fase de instrucción del asunto controvertido.

3)

El artículo 30 del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona formula una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción mediante presentación de un escrito que, según el Derecho nacional aplicable, no debe notificarse antes de dicha presentación, la fecha en la que procede considerar que ese órgano judicial conoce del litigio es la fecha en la que se formuló la denuncia.


(1)  DO C 34, de 2.2.2015.