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                5) 
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                En lo que se refiere a las consecuencias para el asunto principal resultantes de la interpretación de los artículos 63 TFUE a 65 TFUE, así como del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra parte, y del Acuerdo euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra: 
               
                  
                  
                  
                     
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                            Cuando las autoridades del Estado miembro en que está domiciliada la sociedad beneficiaria pueden conseguir información de la República de Túnez, Estado en el que se encuentra domiciliada la sociedad distribuidora de los dividendos, que permita comprobar que se cumple el requisito de sujeción al impuesto de dicha sociedad distribuidora, los artículos 63 TFUE y 65 TFUE, así como el artículo 34, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, se oponen a la negativa a conceder, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 u 8, del Código del Impuesto sobre sociedades, en su versión vigente en el año 2009, una deducción íntegra o parcial de la base imponible de la sociedad beneficiaria de los dividendos distribuidos, sin que la República Portuguesa pueda invocar, a estos efectos, el artículo 64 TFUE, apartado 1. 
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                            Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE, así como el artículo 34, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, y el artículo 31 del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, se oponen a la negativa a conceder, de acuerdo con el artículo 46, apartado 11, del Código del Impuesto sobre sociedades, en la citada versión, una deducción parcial en la base imponible de la sociedad beneficiaria de los dividendos distribuidos, cuando este precepto puede aplicarse a situaciones en las que no puede comprobarse la sujeción al impuesto de las sociedades distribuidoras en Túnez y en el Líbano, Estados en que están domiciliadas estas sociedades, extremo que debe determinar el tribunal remitente, sin que la República Portuguesa pueda invocar, a estos efectos, el artículo 64 TFUE, apartado 1. 
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                            Los importes percibidos infringiendo el Derecho de la Unión han de reembolsarse al contribuyente con sus intereses. 
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