26.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Asparuhovo Lake Investment Company OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-463/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 24, apartado 1, 25, letra b), 62, apartado 2, 63 y 64, apartado 1 - Concepto de «prestación de servicios» - Contrato de abono a servicios de asesoramiento - Devengo del impuesto - Necesidad de demostrar la prestación efectiva de los servicios - Exigibilidad del impuesto])

(2015/C 354/13)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asparuhovo Lake Investment Company OOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Fallo

1)

El artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «prestaciones de servicios» incluye los contratos de abono para proporcionar servicios de asesoramiento a una empresa, en especial de índole jurídica, comercial y financiera, con arreglo a los cuales el prestador se pone a disposición del cliente durante el período de vigencia del contrato.

2)

Respecto a los contratos de abono que se refieren a servicios de asesoramiento, como los del litigio principal, los artículos 62, apartado 2, 63 y 64, apartado 1, de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que el devengo del impuesto y su exigibilidad se producen al término del período estipulado para el pago, con independencia de si el cliente ha solicitado efectivamente los servicios del prestador y de la frecuencia con que lo haya hecho.


(1)  DO C 439, de 8.12.2014.