8.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe — Alemania) — Nabiel Peter Bogendorff von Wolffersdorff/Standesamt der Stadt Karlsruhe, Zentraler Juristischer Dienst der Stadt karlsruhe

(Asunto C-438/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículo 21 TFUE - Libertad de circular y residir en los Estados miembros - Ley de un Estado miembro que declara abolidos los privilegios y prohíbe la concesión de nuevos títulos nobiliarios - Apellido de una persona mayor de edad, nacional de dicho Estado miembro, obtenido durante una residencia habitual en otro Estado miembro, cuya nacionalidad también posee esta persona - Apellido que contiene elementos nobiliarios - Residencia en el primer Estado miembro - Negativa de las autoridades del primer Estado miembro a inscribir en el Registro Civil el apellido adquirido en el segundo Estado miembro - Justificación - Orden público - Incompatibilidad con los principios esenciales del Derecho alemán))

(2016/C 287/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Karlsruhe

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nabiel Peter Bogendorff von Wolffersdorff

Demandadas: Standesamt der Stadt Karlsruhe, Zentraler Juristischer Dienst der Stadt karlsruhe

Fallo

El artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que las autoridades de un Estado miembro no están obligadas a reconocer el apellido de un nacional de ese Estado miembro cuando éste posee igualmente la nacionalidad de otro Estado miembro en el que ha adquirido ese apellido libremente elegido por él y que contiene varios elementos nobiliarios, que el Derecho del primer Estado miembro no admite, si se demuestra, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, que tal denegación de reconocimiento está, en ese contexto, justificada por motivos de orden público, por cuanto resulta apropiada y necesaria para garantizar el respeto del principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de dicho Estado miembro.


(1)  DO C 462, de 22.12.2014, p. 13.