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14.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana — Italia) — Impresa Edilux srl, en su condición de representante de ATI, Società Italiana Costruzioni e Forniture srl (SICEF)/Assessorato Beni Culturali e Identità Siciliana — Servizio Soprintendenza Provincia di Trapani, Assessorato ai Beni Culturali e dell’Identità Siciliana, UREGA — Sezione provinciale di Trapani, Assessorato delle Infrastrutture e della Mobilità della Regione Siciliana
(Asunto C-425/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Motivos de exclusión de la participación en una licitación - Contrato público que no alcanza el umbral de aplicación de esta Directiva - Normas fundamentales del Tratado FUE - Declaración de aceptación de un protocolo de legalidad relativo a la lucha contra las actividades delictivas - Exclusión por falta de presentación de tal declaración - Procedencia - Proporcionalidad))
(2015/C 414/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Impresa Edilux srl, en su condición de representante de ATI, Società Italiana Costruzioni e Forniture srl (SICEF)
Demandadas: Assessorato Beni Culturali e Identità Siciliana — Servizio Soprintendenza Provincia di Trapani, Assessorato ai Beni Culturali e dell’Identità Siciliana, UREGA — Sezione provinciale di Trapani, Assessorato delle Infrastrutture e della Mobilità della Regione Siciliana
en el que participa: Icogen Srl
Fallo
Las normas fundamentales y los principios generales del Tratado FUE, en particular los principios de igualdad de trato y de no discriminación y la obligación de transparencia que de ellos se deriva, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición del Derecho nacional en virtud de la cual un poder adjudicador puede establecer que un candidato o licitador quedará automáticamente excluido del procedimiento de licitación de un contrato público si no presenta, junto con su oferta, una aceptación por escrito de los compromisos y declaraciones contenidos en un protocolo de legalidad, como el que se discute en el litigio principal, cuyo objetivo es luchar contra la infiltración de la delincuencia organizada en el sector de los contratos públicos. Sin embargo, en la medida en que dicho protocolo contenga declaraciones en las que el candidato o licitador afirme que no se encuentra en una situación de control o de asociación con respecto a otros candidatos o licitadores, que no se ha puesto de acuerdo ni se pondrá de acuerdo con otros participantes en el procedimiento de licitación y que no subcontratará ningún tipo de tareas a otras empresas participantes en esa licitación, la inexistencia de tales declaraciones no puede tener como consecuencia la exclusión automática del candidato o del licitador de dicho procedimiento.