22.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Gergely Szemerey/Miniszterelnökséget vezető miniszter, subrogado en los derechos de la Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

(Asunto C-330/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Medidas de ayuda al desarrollo rural - Ayudas agroambientales - Reglamento (CE) no 1122/2009 - Artículos 23 y 58 - Reglamento (CE) no 1698/2005 - Reglamento (CE) no 1975/2006 - Ayuda por el cultivo de una especie vegetal rara - Solicitud de pago - Contenido - Exigencia de certificado - Sanciones en caso de no presentación])

(2016/C 068/13)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gergely Szemerey

Demandada: Miniszterelnökséget vezető miniszter, subrogado en los derechos de la Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

Fallo

1)

El artículo 23 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en relación con los Reglamentos (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 473/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, y (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento no 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 484/2009 de la Comisión, de 9 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, exija que el solicitante de una ayuda agroambiental presente al organismo pagador, al mismo tiempo que su solicitud de ayuda, un certificado relativo a la especie vegetal rara que le da derecho al pago de esta ayuda, siempre que esa normativa haya permitido a los operadores afectados cumplir sus requisitos en condiciones razonables, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente.

2)

El artículo 58, párrafo tercero, del Reglamento no 1122/2009 debe interpretarse en el sentido de que la sanción prevista en esa disposición no es aplicable al solicitante de una ayuda agroambiental que no acompaña su solicitud de ayuda de un documento, como el certificado controvertido en el litigio principal, que le da derecho al pago de dicha ayuda. El artículo 23, apartado 1, párrafo tercero, de dicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que tal omisión conduce, en principio, a la inadmisibilidad de la solicitud de pago de la ayuda agroambiental.


(1)  DO C 303 de 8.9.2014.