14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de septiembre de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/CS

(Asunto C-304/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículo 20 TFUE - Nacional de un tercer Estado que tiene a su cargo un hijo de corta edad, ciudadano de la Unión - Derecho de residencia en el Estado miembro del que el hijo es nacional - Condenas penales del progenitor del menor - Decisión de expulsión del progenitor que conlleva la expulsión indirecta del menor de que se trata))

(2016/C 419/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for the Home Department

Demandada: CS

Fallo

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que exige expulsar del territorio de ese Estado miembro, a un tercer Estado, a un nacional de este último que ha sido condenado penalmente, aun cuando dicho nacional tiene la guarda efectiva de un menor de corta edad, nacional de ese Estado miembro, en el que reside desde su nacimiento sin haber ejercido su derecho de libre circulación, cuando la expulsión del interesado obligaría al menor a abandonar el territorio de la Unión, privándole así del disfrute efectivo de la esencia de sus derechos como ciudadano de la Unión. No obstante, en circunstancias excepcionales, un Estado miembro puede adoptar una medida de expulsión, siempre que ésta se base en la conducta personal del referido nacional de un tercer Estado, que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad de dicho Estado miembro, y siempre que se fundamente en una consideración de los diferentes intereses en liza, lo cual incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 315 de 15.9.2014.