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13.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — ADM Hamburg AG/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
(Asunto C-294/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Código aduanero comunitario - Preferencias arancelarias - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Artículo 74, apartado 1 - Productos originarios de un país beneficiario - Transporte - Envío compuesto por una mezcla de partidas de aceite de palma crudo originarias de diversos países beneficiarios del mismo trato preferencial])
(2016/C 211/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ADM Hamburg AG
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Fallo
El artículo 74, apartado 1, del Reglamento n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1063/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que se han presentado certificados de origen válidos, puede reconocerse el origen preferencial —a los efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas establecido por el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 552/97 y n.o 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1100/2006 y n.o 964/2007 de la Comisión— de partidas de aceite de palma crudo, pese a que esta mercancía haya sido mezclada en la cisterna de un buque para su transporte hacia la Unión Europea, en circunstancias que permitan descartar que se hayan introducido en esa cisterna otros productos, en particular productos sin preferencia.