15.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — SC Enterprise Focused Solutions SRL/Spitalul Județean de Urgență Alba Iulia

(Asunto C-278/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Suministros - Especificaciones técnicas - Principios de igualdad de trato y no discriminación - Obligación de transparencia - Referencia a un producto de una marca comercial - Apreciación del carácter equivalente del producto propuesto por un licitador - Cese de fabricación del producto de referencia))

(2015/C 198/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Enterprise Focused Solutions SRL

Demandada: Spitalul Județean de Urgență Alba Iulia

Fallo

El artículo 23, apartado 8, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, no es aplicable a un contrato público cuyo valor no alcanza el umbral de aplicación previsto por dicha Directiva. En el marco de un contrato público no sujeto a la citada Directiva pero que presenta un interés transfronterizo cierto —circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente—, las normas fundamentales y los principios generales del Tratado FUE, en particular, los principios de igualdad de trato y de no discriminación así como la obligación de transparencia que de ellos se deriva deben interpretarse en el sentido de que el poder adjudicador no puede rechazar una oferta que reúne los requisitos de la convocatoria de la licitación basándose en motivos no previstos en dicha convocatoria.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.