8.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de junio de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Eurogate Distribution GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Stadt (C-266/14), DHL Hub Leipzig GmbH/Hauptzollamt Braunschweig (C-228/14)

(Asuntos acumulados C-226/14 y C-228/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Régimen de depósito aduanero - Régimen de tránsito externo - Deuda aduanera originada a raíz del incumplimiento de una obligación - Exigibilidad del impuesto sobre el valor añadido))

(2016/C 287/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Eurogate Distribution GmbH (C-226/14), DHL Hub Leipzig GmbH (C-228/14)

Demandadas: Hauptzollamt Hamburg-Stadt (C-226/14), Hauptzollamt Braunschweig (C-228/14)

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 3, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, debe interpretarse en el sentido de que el impuesto sobre el valor añadido sobre las mercancías reexportadas como mercancías no comunitarias no se devenga cuando esas mercancías no han abandonado los regímenes aduaneros establecidos en ese precepto en la fecha de su reexportación, sino que han abandonado esos regímenes con motivo de dicha reexportación, y ello aun cuando se haya originado una deuda aduanera exclusivamente con arreglo al artículo 204 del Reglamento (CEE) n.o 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005.

2)

El artículo 236, apartado 1, del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 648/2005, en relación con lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, no existe ningún deudor del impuesto sobre el valor añadido, dado que no se devenga el impuesto sobre el valor añadido sobre las mercancías reexportadas como mercancías no comunitarias cuando estas mercancías no han abandonado los regímenes aduaneros establecidos en el artículo 61 de dicha Directiva, y ello aun cuando se haya generado una deuda aduanera exclusivamente con arreglo al artículo 204 del Reglamento n.o 2913/1992, en su versión modificada por el Reglamento n.o 648/2005. El artículo 236 del citado Reglamento debe interpretarse en el sentido de que no puede aplicarse en situaciones relacionadas con la devolución del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 303 de 8.9.2014.