7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Radu Florin Salomie, Nicolae Vasile Oltean/Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj

(Asunto C-183/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167, 168, 179 y 213 - Recalificación de una operación por la autoridad fiscal nacional como actividad económica sujeta al IVA - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima - Normativa nacional que supedita el ejercicio del derecho a deducción al registro del operador a efectos de IVA y a la presentación de la declaración de este impuesto])

(2015/C 294/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Radu Florin Salomie, Nicolae Vasile Oltean

Demandada: Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj

Fallo

1)

Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no se oponen a que, en circunstancias como las del litigio principal, una autoridad fiscal nacional decida, a raíz de una inspección fiscal, someter determinadas operaciones al impuesto sobre el valor añadido e imponga el pago de recargos, siempre que esa decisión se base en normas claras y precisas y la práctica de esa autoridad no haya generado en un operador económico prudente y diligente una confianza razonable en que este impuesto no se aplica a tales operaciones, extremo que debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente. Los recargos aplicados en tales circunstancias deben respetar el principio de proporcionalidad.

2)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa nacional en virtud de la cual el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido adeudado o soportado por bienes y servicios utilizados en el marco de operaciones gravadas se deniega al sujeto pasivo, que debe abonar el impuesto que debería haber repercutido, por el mero hecho de que no estaba registrado a efectos del IVA cuando realizó estas operaciones, mientras no se haya registrado debidamente a efectos del IVA y no se haya presentado la declaración del impuesto adeudado.


(1)  DO C 253, de 4.8.2014.