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7.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Maramureș — Rumanía) — Cabinet Medical Veterinar Dr. Tomoiagă Andrei/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj Napoca prin Administrația Județeană a Finanțelor Publice Maramureș
(Asunto C-144/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 273 y 287 - Obligación de registrar de oficio a un sujeto pasivo a efectos del IVA - Carácter imponible de los servicios de medicina veterinaria - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima])
(2015/C 294/09)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Maramureș
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cabinet Medical Veterinar Dr. Tomoiagă Andrei
Demandada: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj Napoca prin Administrația Județeană a Finanțelor Publice Maramureș
Fallo
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1) |
El artículo 273, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, no obliga a los Estados miembros a registrar de oficio a un sujeto pasivo con vistas a la recaudación del impuesto sobre el valor añadido únicamente sobre la base de declaraciones fiscales distintas de las relativas a ese impuesto, aun cuando éstas hayan permitido constatar que el sujeto pasivo ha sobrepasado el límite máximo exento de dicho impuesto. |
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2) |
Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no se oponen a que una autoridad fiscal decida que los servicios de medicina veterinaria están sujetos al impuesto sobre el valor añadido en circunstancias como las del litigio principal cuando esa decisión se base en normas claras y la práctica de esa autoridad no haya generado en un operador económico prudente y diligente una confianza razonable en que este impuesto no se aplica a tales servicios, extremo que debe verificar el órgano jurisdiccional remitente. |