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30.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d‘appel de Mons — Bélgica) — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/État belge
(Asunto C-55/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Directiva 77/388/CEE - IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra b) - Concepto de «arrendamiento de bienes inmuebles exento» - Puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol - Contrato de puesta a disposición que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario - Prestación, por parte del propietario, de distintos servicios que representan el 80 % de la contraprestación prevista en el contrato])
(2015/C 107/16)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Régie communale autonome du stade Luc Varenne
Demandada: État belge
Fallo
El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol en virtud de un contrato que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario y que prevé la prestación, por parte de éste, de distintos servicios, en particular servicios de mantenimiento, limpieza, conservación y de adecuación a las normas, que representan el 80 % de la contraprestación prevista en el contrato, no constituye, en principio, un «arrendamiento de bienes inmuebles» a efectos de la citada disposición. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente valorar dicho extremo.