30.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d‘appel de Mons — Bélgica) — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/État belge

(Asunto C-55/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 77/388/CEE - IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra b) - Concepto de «arrendamiento de bienes inmuebles exento» - Puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol - Contrato de puesta a disposición que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario - Prestación, por parte del propietario, de distintos servicios que representan el 80 % de la contraprestación prevista en el contrato])

(2015/C 107/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Régie communale autonome du stade Luc Varenne

Demandada: État belge

Fallo

El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol en virtud de un contrato que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario y que prevé la prestación, por parte de éste, de distintos servicios, en particular servicios de mantenimiento, limpieza, conservación y de adecuación a las normas, que representan el 80 % de la contraprestación prevista en el contrato, no constituye, en principio, un «arrendamiento de bienes inmuebles» a efectos de la citada disposición. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente valorar dicho extremo.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.