22.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Union des syndicats de l’immobilier (UNIS)/Ministre du Travail, de l’Emploi et de la Formation professionnelle et du Dialogue social, Syndicat national des résidences de tourisme (SNRT) y otros (C-25/14), Beaudout Père et Fils SARL/Ministre du Travail, de l’Emploi et de la Formation professionnelle et du Dialogue social, Confédération nationale de la boulangerie et boulangerie-pâtisserie française, Fédération générale agro-alimentaire — CFDT y otros (C-26/14)

(Asuntos acumulados C-25/14 y C-26/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Principios de igualdad de trato y no discriminación - Obligación de transparencia - Ámbito de aplicación de esa obligación - Convenios colectivos nacionales - Régimen de protección social complementario del régimen general - Designación de un organismo asegurador encargado de la gestión de ese régimen por los interlocutores sociales - Extensión de ese régimen a todos los trabajadores por cuenta ajena y los empresarios de la rama de actividad interesada por orden ministerial - Limitación de los efectos temporales de una resolución prejudicial del Tribunal de Justicia))

(2016/C 068/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Union des syndicats de l’immobilier (UNIS) (C-25/14), Beaudout Père et Fils SARL (C-26/14)

Demandadas: Ministre du Travail, de l’Emploi et de la Formation professionnelle et du Dialogue social, Syndicat national des résidences de tourisme (SNRT) y otros (C-25/14), Ministre du Travail, de l’Emploi et de la Formation professionnelle et du Dialogue social, Confédération nationale de la boulangerie et boulangerie-pâtisserie française, Fédération générale agro-alimentaire — CFDT y otros (C-26/14)

Fallo

La obligación de transparencia que deriva del artículo 56 TFUE se opone a la extensión por un Estado miembro a todos los empresarios y los trabajadores por cuenta ajena en una rama de actividad de un acuerdo colectivo concluido por las organizaciones representativas de empresarios y de trabajadores por cuenta ajena para una rama de actividad, que atribuye a un único operador económico, elegido por los interlocutores sociales, la gestión de un régimen de previsión complementaria obligatorio establecido a favor de los trabajadores por cuenta ajena, sin que la normativa nacional prevea una publicidad adecuada que permita a la autoridad pública competente tener plenamente en cuenta las informaciones presentadas, concernientes a la existencia de una oferta más ventajosa.

Los efectos de la presente sentencia no afectarán a los acuerdos colectivos por los que se designó a un organismo único para la gestión de un régimen de previsión complementaria, que fueron declarados obligatorios por una autoridad pública para todos los empresarios y los trabajadores por cuenta ajena de una rama de actividad antes de la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales interpuestos antes de esa fecha.


(1)  DO C 85 de 22.3.2014.