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14.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 367/36 |
Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2013 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión
(Asunto T-553/13)
2013/C 367/65
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbruck, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: D. Mabger, abogada)
Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la adjudicación realizada por la parte demandada con fecha 7 de agosto de 2013 en relación con el procedimiento abierto de licitación de referencia F4E-ADM-0464 (DO 2012/S 213-352451) para la adjudicación del Contrato Marco de Servicios en cascada denominado «Proyectos de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (TIC) para Fusión para la Energía» (DO 2013/S 198-342743). |
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Condene a la parte demandada a indemnizar a las partes demandantes por el lucro cesante padecido al no recibir la adjudicación del contrato. |
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Condene a la parte demandada a abonar a las partes demandantes una indemnización ejemplar. |
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Condene a la parte demandada a reembolsar a las partes demandantes las costas procesales y demás gastos en que incurran en relación con el presente recurso, incluso si éste fuera desestimado. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:
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1) |
Primer motivo, basado en que la parte demandada no actuó de conformidad con el Derecho de la Unión, al evaluar las licitaciones y adjudicar el contrato una vez transcurrido el período de validez de las ofertas. |
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2) |
Segundo motivo, basado en que la parte demandada no actuó de conformidad con el Derecho de la Unión, al incumplir la obligación de motivación. La parte demandada facilitó a las partes demandantes un Informe de Evaluación que no contenía ninguna evaluación de la licitación de las partes demandantes. |