9.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325/46 |
Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — Merck/Comisión
(Asunto T-470/13)
2013/C 325/74
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania) (representantes: B. Bär-Bouyssière, K. Lillerud, L. Voldstad, B. Marschall, P. Sabbadini, R. De Travieso, M. Holzhäuser, S. O, abogados, M. Marelus, Solicitor, y R. Kreisberger y L. Osepciu, Barristers)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, en el asunto COMP/39.226 — Lundbeck, y los artículos 2, apartado 5, 3 y 4 en la medida en que se refieren a Merck. |
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Con carácter subsidiario, anule o reduzca la multa impuesta a Merck. |
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En cualquier caso, conceda a Merck sus costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca trece motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que la Comisión interpretó erróneamente el concepto de restricción por el objeto en el sentido del artículo 101. |
2) |
Segundo motivo, basado en que la teoría del perjuicio de la Comisión es fundamentalmente incorrecta. |
3) |
Tercer motivo, basado en que el enfoque de la Comisión es contrario al principio de seguridad jurídica. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error al no tomar en consideración, o al no hacerlo adecuadamente, el contexto legal, económico y fáctico que mostraba que, si no se hubieran concluido los acuerdos, GUK no habría procedido a lanzar antes citalopram ni en el Reino Unido ni en otros mercados del EEE. |
5) |
Quinto motivo, basado en que la Comisión apreció erróneamente el ámbito de los acuerdos entre Lundbeck y GUK. |
6) |
Sexto motivo, basado en que la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al concluir que Lundbeck y GUK eran competidores potenciales. |
7) |
Séptimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un manifiesto error de apreciación al concluir que GUK tenía una intención anticompetitiva al concluir los acuerdos relativos al Reino Unido y al EEE. |
8) |
Octavo motivo, basado en que la Comisión ha cometido un error de hecho en sus conclusiones respecto al importe y finalidad de la transferencia de valor entre Lundbeck y GUK. |
9) |
Noveno motivo, basado en que la Comisión no apreció correctamente las alegaciones efectuadas por las partes en relación con el artículo 111 TFUE, apartado 3. |
10) |
Décimo motivo, basado en que la Comisión no tuvo debidamente en cuenta las pruebas de Merck que desvirtúan la presunción de influencia decisiva y por lo tanto cometió un error de hecho y de Derecho al concluir que la presunción no ha sido desvirtuada. |
11) |
Decimoprimer motivo, basado en la alegación de que la resolución de la Comisión debe ser anulada en razón de su excesivo retraso. |
12) |
Decimosegundo motivo, basado en la alegación de que la Comisión vulneró el derecho de las partes a ser oídas. |
13) |
Decimotercer motivo, basado en la alegación de que la Comisión ha determinado las multas de forma errónea. |