21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/18


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2013 — Gemeente Eindhoven/Comisión

(Asunto T-370/13)

2013/C 274/31

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Gemeente Eindhoven (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: G. van der Wal, M. van Heezik y L. Parret, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada en lo relativo a la transacción entre la demandante y PSV.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, la Decisión de la Comisión de 6 de marzo de 2013 [SA.33584 (2013/C) (ex 2011/NN) — Ayudas a determinados clubes de fútbol profesional de los Países Bajos en 2008-2011] (DO C 116, p. 19).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del principio de buena administración, en el que se incluye el principio de diligencia.

La demandante alega que el 26 y el 28 de julio de 2011 se facilitó información a la Comisión, sin que con posterioridad se formularan preguntas a las autoridades neerlandesas. El 6 de marzo de 2013, la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal. La Comisión, debido al largo período transcurrido (19 meses) y a la falta de un examen en profundidad (en cuanto al contenido), carecía en el momento de la incoación del procedimiento formal, como consecuencia de su propia actuación e inactividad, de una imagen completa de los hechos relevantes.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del principio de confianza y del principio de seguridad jurídica.

Mediante este motivo, la demandante pone de relieve que la Comisión debió tomar como punto de partida de la Decisión que la transacción debía haber sido examinada en el marco de la Comunicación relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos, (1) al igual que ocurrió con anterioridad cuando la Comisión se pronunció sobre transacciones similares.

3)

Tercer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación.

La Comisión incurrió en un manifiesto error de apreciación al incoar un procedimiento de investigación formal sin que existiese una duda razonable en el sentido del artículo 4, apartado 4, del Reglamento 659/1999 (2) y de la jurisprudencia. La Comisión, al adoptar ya una posición acerca de la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, pese a la existencia de dudas adicionales, vulnera también el carácter provisional de las resoluciones sobre la base del artículo 6 del Reglamento 659/1999.

4)

Cuarto motivo, basado en una motivación insuficiente y/o incorrecta.

Además del motivo anterior, relativo a la concurrencia de un error de apreciación manifiesto, la demandante alega, por último, que la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación impuesta a la Comisión en el artículo 296 TFUE.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (DO 1997, C 209, p. 3).

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).