24.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/12 |
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2013 — Elmaghraby y El Gazaerly/Consejo
(Asunto T-319/13)
2013/C 245/14
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ahmed Alaeldin Amin Abdelmaksoud Elmaghraby (El Cairo, Egipto) y Naglaa Abdallah El Gazaerly (Londres, Reino Unido) (representantes: D. Pannick, QC, M. Lester, Barrister, y M. O'Kane, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en la parte en que se refiere a los demandantes, la Decisión 2013/144/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 82, p. 54). |
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Elimine las afirmaciones de que ambos demandantes son responsables de apropiación indebida de fondos estatales y están siendo objeto de investigación judicial en Egipto. |
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Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que la Comisión no motivó adecuada y suficientemente la inclusión de los demandantes en las medidas de 2013. |
2) |
Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto al considerar que los criterios para la inclusión en la lista se cumplían por lo que respecta a ambos demandantes, ya que no existe base jurídica ni fáctica para incluirlos. |
3) |
Tercer motivo, basado en que el Consejo incumplió sus obligaciones de protección de datos que le incumben con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001 (1) y a la Directiva 95/46/CE, (2) de protección de datos. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que el Consejo no protegió los derechos de los demandantes a la defensa y a la tutela judicial efectiva. |
5) |
Quinto motivo, basado en que el Consejo vulneró, sin justificación y de modo desproporcionado, los derechos fundamentales de los demandantes, incluido su derecho a la protección de su propiedad, actividad empresarial y reputación. |
(1) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.
(2) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.