15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/31 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2013 — Nanu-Nana Joachim Hoepp/OAMI — Stal-Flórez Botero (la nana)
(Asunto T-196/13)
2013/C 171/59
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG (Bremen, Alemania) (representante: T. Boddien, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lina M. Stal-Flórez Botero (Maarssen, Países Bajos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 29 de enero de 2013 que recayó en el asunto R 300/2012-1, relativo al procedimiento de anulación no 000005025 C (marca comunitaria no 005205125), seguido entre Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG y Lina M. Stal-Flórez Botero h.o.d.n. La Nana. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca figurativa «la nana», para productos de las clases 16, 20 y 24 — Registro comunitario no 5.205.125
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Los motivos por los que se solicitó la declaración de nulidad eran los establecidos en el artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo
Resolución de la División de Anulación: Desestimación íntegra de la solicitud de nulidad, en virtud del artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 8, apartado 1, letra b), 57, apartados 2 y 3, y 78, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.