20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/44


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2013 — Italia/Comisión

(Asunto T-125/13)

2013/C 114/67

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2012) 9448 final de 19 de diciembre de 2012, notificada el 20 de diciembre, relativa a los aumentos de capital efectuados por la sociedad SEA S.p.A. en favor de SEA Handiling SpA.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, el Estado demandante se dirige contra la decisión de la Comisión Europea, que determina que las medidas aplicadas por SEA SpA, concesionaria de la gestión de los aeropuertos de Milán Malpensa y Milán Linate, en favor de la sociedad controlada SEA Handling SpA, encargada de la gestión de los servicios de asistencia en tierra en los citados aeropuertos –medidas que consisten esencialmente en aportaciones reiteradas de capital para cubrir las pérdidas de ejercicio– constituyen una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de los principios de buena administración y de seguridad jurídica.

Al respecto sostiene que la decisión impugnada fue adoptada en vulneración de los principios de buena administración y de seguridad jurídica, creando en consecuencia también una confianza legítima en los destinatarios acerca del carácter conforme a Derecho de las medidas, tanto debido a la duración excesiva del procedimiento en su totalidad, y en particular de la investigación preliminar, como debido a las dudas en las determinaciones y de la conducta asumida por la Comisión durante el propio procedimiento.

2)

Segundo motivo, basado en vicios sustanciales de forma, en particular respecto de la vulneración del derecho a ser oído y en que no hubo fase de instrucción.

Al respecto sostiene que la decisión impugnada fue adoptada vulnerando el derecho a ser oído y los derechos de defensa de las partes, debido a que el examen de la Comisión se extendió a un período que no era objeto de la decisión de incoación de la investigación formal.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 3, y reconstrucción errónea del hecho, así como en la existencia de una falta de motivación acerca de la imputabilidad de las medidas controvertidas a las autoridades públicas.

El Gobierno demandante sostiene que la decisión impugnada adolece del error de considerar que las medidas controvertidas son imputables a las autoridades públicas y, en cualquier caso, no aporta una prueba adecuada ni una motivación suficiente al respecto.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 3, y reconstrucción errónea del hecho, así como en la existencia de una falta de motivación acerca de la imputabilidad de las medidas controvertidas a las autoridades públicas.

Al respecto sostiene que la Decisión impugnada adolece del error de considerar que la conducta de SEA no es conforme con el parámetro del operador perspicaz en la economía de mercado y, en cualquier caso, no aporta una prueba adecuada ni una motivación suficiente a este respecto.