6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/23


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2013 — Reiner Appelrath-Cüpper/OAMI — Ann Christine Lizenzmanagement (AC)

(Asunto T-60/13)

2013/C 101/51

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Reiner Appelrath-Cüpper Nachf. GmbH (Colonia, Alemania) (representantes: C. Schumann y A. Berger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ann Christine Lizenzmanagement GmbH & Co. KG (Braunschweig, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 28 de noviembre de 2012 (R 108/2012-4), en la medida en que estimó el recurso y denegó la solicitud de marca comunitaria.

Condene en costas a la demandada.

Condene a la coadyuvante a pagar las costas del procedimiento sustanciado ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «AC», para productos y servicios de las clases 9, 14, 18, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 9.070.021

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marcas alemanas nos 30.666.076 y 30.666.074 y registro de marca internacional no 948.259 que designa a varios Estados miembros de la Unión Europea, consistentes en la marca figurativa «AC ANNE CHRISTINE», para productos y servicios de las clases 3, 9, 14, 18, 25 y 35; marca comunitaria no 6.904.783 para productos de las clases 3, 9, 14 y 25, y marca comunitaria no 6.905.541 para productos de las clases 3, 14 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso y anulación de la resolución controvertida con respecto a productos y servicios de las clases 9, 14, 18, 25 y 35, denegación de la marca comunitaria para estos productos y servicios y desestimación del recurso en todo lo demás

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 15 y 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.