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20.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/35 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — Club Hotel Loutraki y otros/Comisión
(Asunto T-57/13)
2013/C 114/57
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Club Hotel Loutraki (Loutraki, Grecia); Vivere Entertainment AE (Atenas, Grecia); Theros International Gaming, Inc. (Patrás, Grecia); Elliniko Casino Kerkyras (Atenas, Grecia); Casino Rodos (Rodas, Grecia); y Porto Carras AE (Alimos, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la Decisión COMP F3/MC/erg*2012/127386 de la Comisión, de fecha 29 de noviembre de 2012, por la que se desestimó la denuncia presentada por las demandantes el 4 de abril de 2012 relativa a la supuesta concesión de una ayuda estatal a OPAP por el Estado griego. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en una vulneración del derecho de las demandantes a ser oídas como dispone el artículo 108 TFUE, apartado 2, al no haber incoado la Comisión un procedimiento de investigación formal de conformidad con los artículos 4, apartado 4, 6 y 20 del Reglamento no 659/1999, lo cual constituye un abuso de poder.
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2) |
Segundo motivo, basado en una vulneración de la obligación de motivación y del derecho de las demandantes a una buena administración con arreglo a los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente.
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3) |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de las demandantes a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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4) |
Cuarto motivo, en el que se alega un manifiesto error de Derecho al apreciar la conformidad conjunta del Acuerdo TVL y de la Adenda y al concluir que no confieren una ventaja económica a los OPAP.
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