23.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/22


Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2013 por Mario Paulo da Silva Tenreiro contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-120/11, da Silva Tenreiro/Comisión

(Asunto T-32/13 P)

2013/C 86/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mario Paulo da Silva Tenreiro (Kraainem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada el 14 de noviembre de 2012 (asunto F-120/11, da Silva Tenreiro/Comisión) por la que se desestima la acción del recurrente.

Mediante nueva resolución:

Anule la Decisión de la Comisión Europea por la que se desestima la candidatura del recurrente al puesto vacante de Director de la Dirección A «Justicia civil» de la Dirección General (DG) «Justicia», así como la Decisión por la que se nombra a la Sra. Y para ese puesto.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la desnaturalización de los hechos.

Por una parte, en la medida en que el TFP consideró que el término «background» utilizado en la convocatoria de vacante del procedimiento litigioso hacía referencia a experiencia y no a formación. El recurrente alega que, en particular, de las convocatorias de vacantes publicadas por la Comisión se desprende que cuando se exige experiencia profesional se utiliza el término «experiencia» y no «background».

Por otra parte, en la medida en que el TFP consideró que el término «regulación» no hacía referencia a los mecanismos de regulación sino al proceso normativo.

2)

Segundo motivo, basado en errores de Derecho, dado que el TFP examinó los indicios de desviación de poder de manera aislada y no de forma global, sin intentar acreditar si la suma de los indicios permitía, habida cuenta del número de indicios, cuestionar la presunción de legalidad de las decisiones impugnadas en primera instancia.

El recurrente alega además que el TFP no tuvo en cuenta, a la luz de la desigualdad de armas de las partes, el derecho a un juicio justo al negarse a adoptar diligencias de ordenación del procedimiento que permitiesen reforzar los indicios de desviación de poder y aportar pruebas de un elemento que sólo podía demostrarse mediante una diligencia de este tipo.