Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2015 —

Gold Crest/OAMI (MIGHTY BRIGHT)

(Asunto T‑714/13)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa MIGHTY BRIGHT — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»

1. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 10 y 11)

2. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa MIGHTY BRIGHT [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 12 y 25)

3. 

Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado 33)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2013 (asunto R 2038/2012‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MIGHTY BRIGHT como marca comunitaria.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Gold Crest LLC cargará con su propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


Palabras clave
Objeto del litigio
Parte dispositiva

Palabras clave

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 10 y 11)

2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa MIGHTY BRIGHT [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 12 y 25)

3. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado 33)

Objeto del litigio

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2013 (asunto R 2038/2012‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MIGHTY BRIGHT como marca comunitaria.

Parte dispositiva

Fallo

1) Desestimar el recurso.

2) Gold Crest LLC cargará con su propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).