Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 28 de enero de 2015 — Enercon/OAMI (Degradado de cinco tonos del color verde)
(Asunto T‑655/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en un degradado de cinco tonos del color verde — Motivo de denegación relativo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Recalificación de la marca solicitada — Artículo 43, apartado 2, del Reglamento no 207/2009»
1. |
Marca comunitaria — Procedimiento de registro — Retirada, limitación y modificación de la solicitud de marca — Solicitud de rectificación de la marca — Rectificación consistente en la recalificación de la marca — Modificación que afecta sustancialmente a la marca — Denegación de la solicitud [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 43, ap. 2] (véanse los apartados 14, 16 y 17) |
2. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Signos que pueden constituir una marca — Colores o combinaciones de colores — Requisito — Carácter distintivo — Toma en consideración del interés general en no restringir indebidamente la disponibilidad de los colores [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23 a 27) |
3. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Degradado de cinco tonos del color verde [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 30 y 35 a 40) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2013 (asunto R 247/2013-1) relativa a una solicitud de registro de un degradado de cinco tonos del color verde como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Enercon GmbH. |