Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2014 — Lardini/OAMI (Colocación de una flor en la solapa)
(Asunto T‑131/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación de una flor en la solapa — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), delReglamento (CE) no 207/2009»
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1. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios — Marca de posición [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 13 a 17 y 25) |
|
2. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Representación de una flor estilizada tridimensional colocada en la solapa de una prenda de vestir [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19 a 37) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 (asunto R 2578/2011-1) relativa a una solicitud de registro de un signo constituido por la colocación de una flor en la solapa como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Lardini Srl. |
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2014 — Lardini/OAMI (Colocación de una flor en la solapa)
(Asunto T‑131/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación de una flor en la solapa — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), delReglamento (CE) no 207/2009»
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1. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios — Marca de posición [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 13 a 17 y 25) |
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2. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Representación de una flor estilizada tridimensional colocada en la solapa de una prenda de vestir [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19 a 37) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 (asunto R 2578/2011-1) relativa a una solicitud de registro de un signo constituido por la colocación de una flor en la solapa como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Lardini Srl. |