Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva

Partes

En el asunto T‑61/13,

Research and Production Company «Melt Water» UAB, con domicilio social en Klaipėda (Lituania), representada por los Sres. V. Viešūnaitė y J. Stucka, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la por Sra. V. Melgar y el Sr. J. Ivanauskas, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2012 (asunto R 1794/2012-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo NUEVA como marca comunitaria,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y el Sr. D. Gratsias y la Sra. M. Kancheva (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. J. Weychert, administradora;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 6 de febrero de 2013;

visto el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal el 22 de abril de 2013;

celebrada la vista el 9 de enero de 2014,

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

Antecedentes del litigio

1. El 19 de enero de 2012, la demandante, Research and Production Company «Melt Water» UAB, presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en virtud del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

2. La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo que se reproduce a continuación:

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3. Los productos para los que se solicitó el registro de la marca están comprendidos en la clase 32, según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden a la siguiente descripción: «Aguas minerales y carbónicas y otras bebidas no alcohólicas; agua mineral (no medicinal); aguas minerales [bebidas], agua mineral; aguas minerales y carbónicas y otras bebidas no alcohólicas; agua embotellada, agua; agua de manantial; agua (potable) (embotellada); agua potable (embotellada); aguas carbónicas; aguas minerales [bebidas], aguas tónicas [bebidas no medicinales], sodas, agua de mesa; agua mineral (no medicinal), aguas sin gas; aguas minerales».

4. Mediante resolución de 18 de julio de 2012 el examinador denegó la solicitud de registro respecto a todos los productos referidos en el apartado 3 anterior, sobre la base del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), así como del artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009, por considerar que el signo controvertido era descriptivo y estaba desprovisto de carácter distintivo.

5. En el último apartado de su resolución de denegación de registro, el examinador indicó, en lituano, lo siguiente:

«Les asiste el derecho a interponer un recurso [en lituano: “apeliacija”] contra esta resolución con arreglo al artículo 59 del Reglamento nº 207/2009. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento nº 207/2009, el recurso [en lituano: “pranešimas apie apeliaciją”] debe presentarse por escrito ante la OAMI en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución y un escrito [en lituano: “rašytinis prašymas”] en el que se expongan los motivos del recurso debe presentarse en un plazo de cuatro meses a partir de esta misma fecha. Sólo se considerará presentado el escrito [en lituano: “prašymas”] cuando se haya pagado la tasa de recurso de 800 euros.»

6. El 28 de julio de 2012 la demandante recibió la notificación de la resolución del examinador.

7. El 25 de septiembre de 2012 la demandante interpuso un recurso contra la resolución del examinador, con arreglo a los artículos 58 a 64 del Reglamento nº 207/2009.

8. El 4 de octubre de 2012 la OAMI se puso en contacto telefónicamente con la demandante, señalando que no se había pagado la tasa de recurso. Mediante mensaje remitido por correo electrónico el mismo día, en respuesta a dicha observación, la demandante explicó a la OAMI que de la resolución del examinador y del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 se desprendía que dicha tasa podía pagarse hasta la fecha de presentación del escrito en el que se expusieran los motivos del recurso, es decir, dentro de un plazo de cuatro meses desde la notificación de la resolución.

9. El 5 de octubre de 2012 la OAMI remitió a la demandante una notificación informándole de que no se había pagado la tasa de recurso dentro del plazo establecido, el cual, según la OAMI, había expirado el 28 de septiembre de 2012. Requerida para que presentara sus observaciones, la demandante se remitió a su mensaje de 4 de octubre de 2012.

10. El 9 de octubre de 2012 la demandante presentó un escrito en el que se exponían los motivos de su recurso. El 10 de octubre de 2012 la OAMI recibió el pago de la tasa de recurso, que la demandante había abonado el día anterior.

11. Mediante resolución de 3 de diciembre de 2012 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI consideró no interpuesto el recurso de la demandante. En primer lugar, estimó que en la resolución del examinador se había reproducido correctamente el texto del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009. A renglón seguido indicó que la frase «sólo se considerará interpuesto el recurso una vez se haya pagado la tasa de recurso», contenida en dicho artículo, sólo podía ponerse en relación con la frase anterior relativa a la interposición del recurso, que establecía un plazo de dos meses, y no con la frase siguiente, relativa a la presentación del escrito, que establecía un plazo de cuatro meses. Igualmente señaló que la regla 49, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1), disponía que, si se pagaba la tasa después de la expiración del plazo para la presentación de recurso previsto en el artículo 60 del Reglamento nº 207/2009, no se consideraría presentado el recurso y la tasa de recurso se devolvería al demandante. Pues bien, observó que en el presente asunto la demandante había pagado la tasa de recurso el 10 de octubre de 2012, tras la expiración del plazo de dos meses previsto para interponer el recurso y para pagar la tasa, ocurrida el 28 de septiembre de 2012. Por lo tanto, esencialmente, consideró que no se había interpuesto el recurso, con arreglo al artículo 60 del Reglamento nº 207/2009, y ordenó que se devolviera dicha tasa en virtud de la regla 49, apartado 3, del Reglamento nº 2868/95.

Pretensiones de las partes

12. La demandante solicita al Tribunal que:

— Anule la resolución impugnada.

— Considere interpuesto su recurso ante la Sala de Recurso.

— Condene en costas a la OAMI.

13. La OAMI solicita al Tribunal que:

— Desestime el recurso.

— Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

Sobre la admisibilidad de la segunda pretensión de la demandante

14. Mediante su segunda pretensión la demandante pide que se considere interpuesto su recurso ante la Sala de Recurso y, por lo tanto, esencialmente, que el Tribunal ordene a la Sala de Recurso que declare interpuesto dicho recurso.

15. Al respecto, baste recordar que, según reiterada jurisprudencia, en un recurso presentado ante el juez de la Unión Europea contra la resolución de una Sala de Recurso de la OAMI, esta última está obligada, con arreglo al artículo 65, apartado 6, del Reglamento nº 207/2009, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del juez de la Unión. Por lo tanto, no corresponde al Tribunal dirigir órdenes conminatorias a la OAMI, a quien le incumbe extraer las consecuencias del fallo y de los fundamentos de Derecho de las sentencias del juez de la Unión [véase la sentencia del Tribunal de 11 de julio de 2007, El Corte Inglés/OAMI — Bolaños Sabri (PiraÑAM diseño original Juan Bolaños), T‑443/05, Rec. p. II‑2579, apartado 20, y la jurisprudencia citada].

16. Por consiguiente, es inadmisible la pretensión de la demandante cuyo objeto consiste en que el Tribunal ordene a la OAMI que declare interpuesto el recurso promovido ante ella.

Sobre el fondo

17. En apoyo del recurso la demandante invoca un motivo único relativo a la infracción del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009. Considera esencialmente que se interpuso su recurso ante la Sala de Recurso, ya que abonó la tasa de recurso dentro del plazo establecido por dicho artículo en su versión lituana, que es auténtica. Sostiene que el texto de dicho artículo en su versión lituana indica claramente y sin ambigüedad que el pago de la tasa de recurso se halla relacionado con la presentación del escrito en el que se expongan los motivos del recurso y, a tal fin, establece un plazo de cuatro meses, y no de dos meses como para la presentación del escrito de recurso.

18. La OAMI refuta las alegaciones de la demandante.

19. El artículo 60 del Reglamento nº 207/2009, con la rúbrica «Plazo y forma», es del siguiente tenor literal:

«El recurso [contra las resoluciones de la OAMI previstas en el artículo 58 del mismo Reglamento, en particular, las del examinador; en lituano: “pranešimas apie apeliaciją”] deberá interponerse por escrito ante la [OAMI] en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Sólo se considerará interpuesto el recurso [en lituano: “prašimas”] una vez que se haya pagado la tasa de recurso. Deberá presentarse un escrito [en lituano: “rašytinis prašymas”] en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución.»

20. Según reiterada jurisprudencia, inspirada en el artículo 314 CE y en el artículo 55 UE, todas las versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión son igualmente auténticas y debe reconocérseles, en principio, el mismo valor, el cual no puede variar en función, en particular, de la importancia de la población de los Estados miembros que utilice la lengua de que se trate (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 1998, EMU Tabac y otros, C‑296/95, Rec. p. I‑1605, apartado 36; de 20 de noviembre de 2003, Kyocera, C‑152/01, Rec. p. I‑13821, apartado 32, y del Tribunal General, de 20 de septiembre de 2012, Hungría/Comisión, T‑407/10, apartado 39).

21. En el caso de autos, es pacífico que la versión lituana del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 es auténtica, del mismo modo que las demás versiones de dicha disposición en las lenguas oficiales de la Unión.

22. En cuanto al texto de la versión lituana del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009, debe hacerse resaltar en su primera frase el término «pranešimas», que significa literalmente «declaración», para designar el escrito de recurso que debe presentarse ante la OAMI y, en la tercera frase, el término «prašymas», que significa literalmente «solicitud», para designar el escrito en el que se expongan los motivos del recurso. La segunda frase de dicho texto indica igualmente que el escrito (prašymas) sólo se considera presentado una vez que se ha pagado la tasa de recurso.

23. Pues bien, debe observarse que, en la segunda frase del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009, el término «prašymas» parece ambiguo. Por una parte, como alega la demandante, parece que no se refiere al término distinto que figura en la primera frase para designar el escrito de recurso que debe presentarse ante la OAMI, sino al término idéntico que figura en la tercera frase para designar el escrito en el que se expongan los motivos del recurso, sugiriendo así que el plazo establecido para el pago de la tasa de recurso es de cuatro meses, al igual que para la presentación del escrito. Por otra parte, como sostiene la OAMI, el hecho de que se encuentre en la segunda frase sugiere que se halla en relación con la frase anterior, relativa al escrito de recurso que debe presentarse ante la OAMI en el plazo de dos meses, y no con la frase siguiente, relativa al escrito en el que se expongan los motivos del recurso.

24. De ello se deduce que, contrariamente a las afirmaciones sobre claridad formuladas en sentidos opuestos por las partes en sus escritos, la versión lituana del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 no se halla desprovista de ambigüedad y plantea algunas dudas en cuanto a su interpretación y a su aplicación.

25. En consecuencia, procede determinar la interpretación correcta y uniforme del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 y examinar las consecuencias jurídicas de la aplicación en el caso de autos de dicho artículo por la OAMI.

26. Según reiterada jurisprudencia, la formulación utilizada en una de las versiones lingüísticas de una disposición de Derecho de la Unión no puede constituir la única base de la interpretación de esta disposición ni concedérsele, al respecto, un carácter prioritario frente a otras versiones lingüísticas. Tal enfoque sería, en efecto, incompatible con la exigencia de uniformidad en la aplicación del Derecho de la Unión (sentencias del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1998, Institute of the Motor Industry, C‑149/97, Rec. p. I‑7053, apartado 16; de 3 de abril de 2008, Endendijk, C‑187/07, Rec. p. I‑2115, apartado 23, y de 9 de octubre de 2008, Sabatauskas y otros, C‑239/07, Rec. p. I‑7523, apartado 38).

27. Por una parte, la exigencia de una interpretación uniforme del Derecho de la Unión impide considerar un texto determinado de forma aislada, y obliga, en caso de duda, a interpretarlo y aplicarlo a la luz de las versiones existentes en las demás lenguas oficiales [sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1979, Koschniske, 9/79, Rec. p. 2717, apartado 6; véanse asimismo las sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 1996, Lubella, C‑64/95, Rec. p. I‑5105, apartado 17, y la jurisprudencia citada, y del Tribunal General de 15 de septiembre de 2011, Prinz Sobieski zu Schwarzenberg/OAMI — British-American Tobacco Polska (Romuald Prinz Sobieski zu Schwarzenberg), T‑271/09, no publicada en la Recopilación, apartado 38, y la jurisprudencia citada].

28. Por otra parte, la necesidad de una interpretación uniforme del Derecho de la Unión exige, en caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición, interpretar la misma en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 1977, Bouchereau, 30/77, Rec. p. 1999, apartado 14; Kyocera, citada en el apartado 20 supra, apartado 33, y de 22 de marzo de 2012, Génesis, C‑190/10, apartado 42, y la jurisprudencia citada).

29. Pues bien, por una parte, en relación con las versiones del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 redactadas en las demás lenguas oficiales de la Unión, en particular, las cinco lenguas de trabajo de la OAMI, debe señalarse que, en las versiones francesa, inglesa, alemana, italiana y española, los términos «recours», «notice», «Beschwerde», «ricorso» y «recurso» que figuran en la segunda frase de dicho artículo se refieren claramente al término idéntico que aparece en la primera frase para designar el escrito de recurso que debe presentarse ante la OAMI en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución contra la que se interpone el recurso, y no al término distinto que figura en la tercera frase para designar el escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses.

30. Por otra parte, en lo tocante a la estructura general y a la finalidad de la segunda frase del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009, debe considerarse que consiste en impedir la presentación de recursos meramente formales a los que no seguiría ningún escrito en el que se expusieran los motivos del recurso, e incluso en desalentar la interposición de recursos fantasiosos.

31. Por consiguiente, debe interpretarse el artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 de manera uniforme, en el sentido de que el pago de la tasa de recurso se exige para que pueda considerarse que se ha promovido el recurso, por lo que ese pago está relacionado con la interposición del recurso y debe efectuarse, al igual que ésta, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución contra la que se interpone el recurso. El plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución se aplica únicamente a la presentación del escrito en el que se expongan los motivos del recurso, y no al pago de la tasa de recurso.

32. Además, debe señalarse, a semejanza de la Sala de Recurso en el apartado 13 de la resolución impugnada, que la regla 49, apartado 3, del Reglamento nº 2868/95 corrobora esta interpretación uniforme. Esta regla, cuyo texto es claro y carente de ambigüedad tanto en lituano como en las demás lenguas mencionadas en el apartado 29 anterior, establece que, en el supuesto de que la tasa de recurso se abone después de la expiración del plazo para la presentación de recurso previsto en el artículo 60 del Reglamento nº 207/2009, no debe considerarse presentado el recurso y debe devolverse al recurrente la tasa de recurso. Procede estimar que la expresión «plazo para la presentación de recurso» se refiere aquí al plazo de dos meses para la interposición del recurso y no al plazo de cuatro meses para la presentación del escrito en el que se expongan los motivos del recurso.

33. En cuanto a la alegación de la demandante, formulada en sus escritos, según la cual, para garantizar la seguridad jurídica, debe interpretarse el artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 de la forma más acorde con sus intereses, debe observarse, en primer lugar, que, en el acto de la vista, la demandante ha precisado que dicha alegación no constituía una imputación autónoma, relativa a la violación del principio de seguridad jurídica, sino que se formulaba únicamente para apoyar su motivo único, relativo a la infracción de dicho artículo, de lo cual se ha dado cuenta en el acta de la vista.

34. Pues bien, baste señalar que el propio principio de seguridad jurídica, en relación con el principio de igualdad y de no discriminación, obligaba a la Sala de Recurso a interpretar el artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 de manera uniforme, de conformidad con la interpretación recordada en el apartado 31 anterior, y le prohibía hacer excepciones al mismo en favor de la demandante. Dado que la referida interpretación uniforme se basa en las versiones de dicho artículo redactadas en las demás lenguas oficiales de la Unión, así como en su estructura general y su finalidad, es la única que se halla en conformidad con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la observancia de los plazos de procedimiento, en particular, para la presentación de recurso, es de orden público y toda interpretación que no sea la aludida interpretación uniforme puede atentar contra la seguridad jurídica [véanse, en este sentido y por analogía, la sentencia del Tribunal de 19 de septiembre de 2012, Video Research USA/OAMI (VR), T‑267/11, apartado 35, y el auto del Tribunal de 24 de octubre de 2013, Stromberg Menswear/OAMI — Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG), T‑451/12, apartado 38].

35. En el apartado 12 de la resolución impugnada la Sala de Recurso ha interpretado correctamente el artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 en el sentido de que exige que se pague la tasa de recurso en el plazo de dos meses previsto para la presentación del recurso, con el fin de que éste se considere interpuesto.

36. En cuanto a la alegación de la demandante de que, en su resolución, el examinador de la OAMI repitió expresamente la versión lituana del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 sin dar ninguna explicación adicional, debe señalarse, en primer lugar, que, en la notificación de su resolución denegatoria de registro (véase el apartado 5 anterior), el examinador de la OAMI reprodujo la ambigüedad de que adolece la versión lituana de dicho artículo en cuanto al plazo para pagar la tasa de recurso, tal como se ha indicado anteriormente (véanse los apartados 22 a 24), sin llamar la atención de la demandante sobre dicha ambigüedad, ni sobre la divergencia entre esta versión y las demás versiones lingüísticas auténticas. Por lo demás, en el acto de la vista, la OAMI ha reconocido que existía dicha ambigüedad y la mencionada divergencia, de las que ha manifestado que no había sido consciente hasta el presente asunto, pero ha sostenido que, en todo caso, no se cuestionaba la necesidad de una interpretación uniforme de la referida disposición.

37. En consecuencia, procede examinar si, en el presente asunto, la demandante puede alegar el hecho de que el examinador de la OAMI reprodujera la ambigüedad que vicia la legalidad de la versión lituana del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 para justificar una excepción a la interpretación uniforme de dicho artículo y el impago de la tasa de recurso dentro del plazo establecido.

38. Según reiterada jurisprudencia, sólo caben excepciones a la aplicación de las normas de la Unión relativas a los plazos de procedimiento en circunstancias totalmente excepcionales, habida cuenta de que la aplicación estricta de tales reglas responde a la exigencia de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar toda discriminación o todo trato arbitrario en la administración de la justicia (sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1985, Cockerill-Sambre/Comisión, 42/85, Rec. p. 3749, apartado 10). A pesar de que tales circunstancias se califiquen de caso fortuito o de fuerza mayor o bien de error excusable, engloban, en todo caso, un elemento subjetivo inherente a la obligación del justiciable de buena fe de extremar la vigilancia y la diligencia exigidas a un operador normalmente informado para controlar el desarrollo del procedimiento y respetar los plazos establecidos (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 1994, Bayer/Comisión, C‑195/91 P, Rec. p. I‑5619, apartados 31 y 32; de 22 de septiembre de 2011, Bell & Ross/OAMI, C‑426/10 P, Rec. p. I‑8849, apartados 47 y 48, y el auto del Tribunal General de 1 de abril de 2011, Doherty/Comisión, T‑468/10, Rec. p. II‑1497, apartados 18, 19, 27 y 28 y la jurisprudencia citada).

39. Pues bien, debe señalarse que, en el presente asunto, la demandante no ha actuado con la vigilancia y la diligencia exigidas para controlar y respetar el plazo establecido para el pago de la tasa de recurso.

40. En efecto, en primer lugar, debe considerarse que una solicitante de marca comunitaria normalmente vigilante y diligente debería haber cotejado el artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 con la regla 49, apartado 3, del Reglamento nº 2868/95 (véase el apartado 32 anterior), cuyo texto es claro y carece de toda ambigüedad, tanto en lituano como en las demás lenguas mencionadas en el apartado 29 anterior, y supedita la interposición del recurso al pago de la tasa al mismo referida en el plazo previsto para la presentación de propio recurso, independientemente del plazo que concede dicho artículo para la ulterior presentación del escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Además, en la vista la demandante ha confirmado que conocía la mencionada regla en el momento de interponer su recurso.

41. Por añadidura, una solicitante de marca comunitaria normalmente vigilante y diligente, que, como la demandante, haya elegido el inglés como segunda lengua en su solicitud de marca comunitaria, podría, al menos, haber comprobado los términos del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 en su versión inglesa, a tenor del cual «sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso» (the notice shall be deemed to have been filed only when the fee for appeal has been paid). El texto referido en lengua inglesa relaciona, por lo tanto, claramente el pago de la tasa de recurso (fee for appeal) con la interposición del recurso (notice of appeal), sujeta a un plazo de dos meses, y no a la presentación del escrito en el que se expongan los motivos del recurso (statement setting out the grounds of appeal), sujeta a un plazo de cuatro meses.

42. De la falta de vigilancia y de diligencia de la demandante se deriva que ésta no puede alegar eficazmente ningún caso fortuito o de fuerza mayor, ni ningún error excusable, para justificar su falta de pago de la tasa de recurso en el plazo establecido [véase, por analogía, el auto del Tribunal de 15 de abril de 2011, Longevity Health Products/OAMI — Biofarma (VITACHRON female), T‑96/11, no publicado en la Recopilación, apartado 19]. Además, la demandante no ha esgrimido ninguna imputación expresamente basada en el carácter fortuito o excusable de ese impago.

43. Por añadidura, en todo caso, debe observarse que, una vez que la OAMI le hubo informado del impago de la tasa de recurso en el plazo establecido y del riesgo de que, en consecuencia, se declarara su recurso como no interpuesto, no le resultaba imposible a la demandante ejercitar algún recurso ante la propia OAMI. En efecto, aun suponiendo que la demandante hubiera pretendido alegar que, a pesar de haber extremado la vigilancia exigida por las circunstancias no había podido observar el plazo para el pago de la tasa de recurso, podría haber entablado el procedimiento de restitutio in integrum ante la OAMI y habría podido presentar una petición en virtud del artículo 81 del Reglamento nº 207/2009 [véase, por analogía, la sentencia del Tribunal de 11 de mayo de 2011, Flaco-Geräte/OAMI — Delgado Sánchez (FLACO), T‑74/10, no publicada en la Recopilación, apartado 26].

44. En estas circunstancias, no puede imputarse a la Sala de Recurso que violara el artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 cuando, con arreglo a dicho artículo, en relación con la regla 49, apartado 3, del Reglamento nº 2868/95, declaró que la demandante había pagado la tasa de recurso tras la expiración del plazo de dos meses establecido para su pago y decidió que, por no haberse respetado dicho plazo, debía considerarse que el recurso de la demandante no se había presentado y que la tasa de recurso debía devolverse a la demandante.

45. Teniendo en cuenta cuanto antecede, procede desestimar el motivo único por infundado y, por lo tanto, la totalidad del recurso.

Costas

46. A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. No obstante, el artículo 87, apartado 3, párrafo primero, in fine, del mismo Reglamento, establece que en circunstancias excepcionales el Tribunal podrá repartir las costas.

47. En el presente asunto debe ponderarse, por una parte, la necesidad de una interpretación uniforme del artículo 60 del Reglamento nº 207/2009 y el deber de vigilancia y diligencia que incumbe a la demandante y, por otra, la ambigüedad de que adolece la versión lituana de dicho artículo, tal como lo reprodujo el examinador de la OAMI en la notificación de su resolución de denegación de registro.

48. A la luz de estas circunstancias excepcionales a efectos del artículo 87, apartado 3, párrafo primero, in fine, del Reglamento de Procedimiento, la equidad exige imponer a la OAMI sus propias costas y las causadas por la demandante (véanse, en este sentido y por analogía, la sentencia del Tribunal de 23 de noviembre de 2011, Jones y otros/Comisión, T‑320/07, no publicada en la Recopilación, apartado 158, y el auto del Tribunal de 13 de noviembre de 2012, ClientEarth y otros/Comisión, T‑278/11, apartado 51).

Parte dispositiva

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

decide:

1) Desestimar el recurso.

2) La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas y con las causadas por Research and Production Company «Melt Water» UAB.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

de 21 de mayo de 2014 ( *1 )

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa NUEVA — Artículo 60 del Reglamento (CE) no 207/2009 — Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro de plazo — Ambigüedad en una versión lingüística — Interpretación uniforme — Caso fortuito o de fuerza mayor — Error excusable — Obligación de vigilancia y de diligencia»

En el asunto T‑61/13,

Research and Production Company «Melt Water» UAB, con domicilio social en Klaipėda (Lituania), representada por los Sres. V. Viešūnaitė y J. Stucka, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la por Sra. V. Melgar y el Sr. J. Ivanauskas, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2012 (asunto R 1794/2012-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo NUEVA como marca comunitaria,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y el Sr. D. Gratsias y la Sra. M. Kancheva (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. J. Weychert, administradora;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 6 de febrero de 2013;

visto el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal el 22 de abril de 2013;

celebrada la vista el 9 de enero de 2014,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1

El 19 de enero de 2012, la demandante, Research and Production Company «Melt Water» UAB, presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en virtud del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

2

La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo que se reproduce a continuación:

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3

Los productos para los que se solicitó el registro de la marca están comprendidos en la clase 32, según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden a la siguiente descripción: «Aguas minerales y carbónicas y otras bebidas no alcohólicas; agua mineral (no medicinal); aguas minerales [bebidas], agua mineral; aguas minerales y carbónicas y otras bebidas no alcohólicas; agua embotellada, agua; agua de manantial; agua (potable) (embotellada); agua potable (embotellada); aguas carbónicas; aguas minerales [bebidas], aguas tónicas [bebidas no medicinales], sodas, agua de mesa; agua mineral (no medicinal), aguas sin gas; aguas minerales».

4

Mediante resolución de 18 de julio de 2012 el examinador denegó la solicitud de registro respecto a todos los productos referidos en el apartado 3 anterior, sobre la base del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), así como del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 207/2009, por considerar que el signo controvertido era descriptivo y estaba desprovisto de carácter distintivo.

5

En el último apartado de su resolución de denegación de registro, el examinador indicó, en lituano, lo siguiente:

«Les asiste el derecho a interponer un recurso [en lituano: “apeliacija”] contra esta resolución con arreglo al artículo 59 del Reglamento no 207/2009. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento no 207/2009, el recurso [en lituano: “pranešimas apie apeliaciją”] debe presentarse por escrito ante la OAMI en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución y un escrito [en lituano: “rašytinis prašymas”] en el que se expongan los motivos del recurso debe presentarse en un plazo de cuatro meses a partir de esta misma fecha. Sólo se considerará presentado el escrito [en lituano: “prašymas”] cuando se haya pagado la tasa de recurso de 800 euros.»

6

El 28 de julio de 2012 la demandante recibió la notificación de la resolución del examinador.

7

El 25 de septiembre de 2012 la demandante interpuso un recurso contra la resolución del examinador, con arreglo a los artículos 58 a 64 del Reglamento no 207/2009.

8

El 4 de octubre de 2012 la OAMI se puso en contacto telefónicamente con la demandante, señalando que no se había pagado la tasa de recurso. Mediante mensaje remitido por correo electrónico el mismo día, en respuesta a dicha observación, la demandante explicó a la OAMI que de la resolución del examinador y del artículo 60 del Reglamento no 207/2009 se desprendía que dicha tasa podía pagarse hasta la fecha de presentación del escrito en el que se expusieran los motivos del recurso, es decir, dentro de un plazo de cuatro meses desde la notificación de la resolución.

9

El 5 de octubre de 2012 la OAMI remitió a la demandante una notificación informándole de que no se había pagado la tasa de recurso dentro del plazo establecido, el cual, según la OAMI, había expirado el 28 de septiembre de 2012. Requerida para que presentara sus observaciones, la demandante se remitió a su mensaje de 4 de octubre de 2012.

10

El 9 de octubre de 2012 la demandante presentó un escrito en el que se exponían los motivos de su recurso. El 10 de octubre de 2012 la OAMI recibió el pago de la tasa de recurso, que la demandante había abonado el día anterior.

11

Mediante resolución de 3 de diciembre de 2012 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI consideró no interpuesto el recurso de la demandante. En primer lugar, estimó que en la resolución del examinador se había reproducido correctamente el texto del artículo 60 del Reglamento no 207/2009. A renglón seguido indicó que la frase «sólo se considerará interpuesto el recurso una vez se haya pagado la tasa de recurso», contenida en dicho artículo, sólo podía ponerse en relación con la frase anterior relativa a la interposición del recurso, que establecía un plazo de dos meses, y no con la frase siguiente, relativa a la presentación del escrito, que establecía un plazo de cuatro meses. Igualmente señaló que la regla 49, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1), disponía que, si se pagaba la tasa después de la expiración del plazo para la presentación de recurso previsto en el artículo 60 del Reglamento no 207/2009, no se consideraría presentado el recurso y la tasa de recurso se devolvería al demandante. Pues bien, observó que en el presente asunto la demandante había pagado la tasa de recurso el 10 de octubre de 2012, tras la expiración del plazo de dos meses previsto para interponer el recurso y para pagar la tasa, ocurrida el 28 de septiembre de 2012. Por lo tanto, esencialmente, consideró que no se había interpuesto el recurso, con arreglo al artículo 60 del Reglamento no 207/2009, y ordenó que se devolviera dicha tasa en virtud de la regla 49, apartado 3, del Reglamento no 2868/95.

Pretensiones de las partes

12

La demandante solicita al Tribunal que:

Anule la resolución impugnada.

Considere interpuesto su recurso ante la Sala de Recurso.

Condene en costas a la OAMI.

13

La OAMI solicita al Tribunal que:

Desestime el recurso.

Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

Sobre la admisibilidad de la segunda pretensión de la demandante

14

Mediante su segunda pretensión la demandante pide que se considere interpuesto su recurso ante la Sala de Recurso y, por lo tanto, esencialmente, que el Tribunal ordene a la Sala de Recurso que declare interpuesto dicho recurso.

15

Al respecto, baste recordar que, según reiterada jurisprudencia, en un recurso presentado ante el juez de la Unión Europea contra la resolución de una Sala de Recurso de la OAMI, esta última está obligada, con arreglo al artículo 65, apartado 6, del Reglamento no 207/2009, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del juez de la Unión. Por lo tanto, no corresponde al Tribunal dirigir órdenes conminatorias a la OAMI, a quien le incumbe extraer las consecuencias del fallo y de los fundamentos de Derecho de las sentencias del juez de la Unión [véase la sentencia del Tribunal de 11 de julio de 2007, El Corte Inglés/OAMI — Bolaños Sabri (PiraÑAM diseño original Juan Bolaños), T-443/05, Rec. p. II-2579, apartado 20, y la jurisprudencia citada].

16

Por consiguiente, es inadmisible la pretensión de la demandante cuyo objeto consiste en que el Tribunal ordene a la OAMI que declare interpuesto el recurso promovido ante ella.

Sobre el fondo

17

En apoyo del recurso la demandante invoca un motivo único relativo a la infracción del artículo 60 del Reglamento no 207/2009. Considera esencialmente que se interpuso su recurso ante la Sala de Recurso, ya que abonó la tasa de recurso dentro del plazo establecido por dicho artículo en su versión lituana, que es auténtica. Sostiene que el texto de dicho artículo en su versión lituana indica claramente y sin ambigüedad que el pago de la tasa de recurso se halla relacionado con la presentación del escrito en el que se expongan los motivos del recurso y, a tal fin, establece un plazo de cuatro meses, y no de dos meses como para la presentación del escrito de recurso.

18

La OAMI refuta las alegaciones de la demandante.

19

El artículo 60 del Reglamento no 207/2009, con la rúbrica «Plazo y forma», es del siguiente tenor literal:

«El recurso [contra las resoluciones de la OAMI previstas en el artículo 58 del mismo Reglamento, en particular, las del examinador; en lituano: “pranešimas apie apeliaciją”] deberá interponerse por escrito ante la [OAMI] en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Sólo se considerará interpuesto el recurso [en lituano: “prašimas”] una vez que se haya pagado la tasa de recurso. Deberá presentarse un escrito [en lituano: “rašytinis prašymas”] en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución.»

20

Según reiterada jurisprudencia, inspirada en el artículo 314 CE y en el artículo 55 UE, todas las versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión son igualmente auténticas y debe reconocérseles, en principio, el mismo valor, el cual no puede variar en función, en particular, de la importancia de la población de los Estados miembros que utilice la lengua de que se trate (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 1998, EMU Tabac y otros, C-296/95, Rec. p. I-1605, apartado 36; de 20 de noviembre de 2003, Kyocera, C-152/01, Rec. p. I-13821, apartado 32, y del Tribunal General, de 20 de septiembre de 2012, Hungría/Comisión, T‑407/10, apartado 39).

21

En el caso de autos, es pacífico que la versión lituana del artículo 60 del Reglamento no 207/2009 es auténtica, del mismo modo que las demás versiones de dicha disposición en las lenguas oficiales de la Unión.

22

En cuanto al texto de la versión lituana del artículo 60 del Reglamento no 207/2009, debe hacerse resaltar en su primera frase el término «pranešimas», que significa literalmente «declaración», para designar el escrito de recurso que debe presentarse ante la OAMI y, en la tercera frase, el término «prašymas», que significa literalmente «solicitud», para designar el escrito en el que se expongan los motivos del recurso. La segunda frase de dicho texto indica igualmente que el escrito (prašymas) sólo se considera presentado una vez que se ha pagado la tasa de recurso.

23

Pues bien, debe observarse que, en la segunda frase del artículo 60 del Reglamento no 207/2009, el término «prašymas» parece ambiguo. Por una parte, como alega la demandante, parece que no se refiere al término distinto que figura en la primera frase para designar el escrito de recurso que debe presentarse ante la OAMI, sino al término idéntico que figura en la tercera frase para designar el escrito en el que se expongan los motivos del recurso, sugiriendo así que el plazo establecido para el pago de la tasa de recurso es de cuatro meses, al igual que para la presentación del escrito. Por otra parte, como sostiene la OAMI, el hecho de que se encuentre en la segunda frase sugiere que se halla en relación con la frase anterior, relativa al escrito de recurso que debe presentarse ante la OAMI en el plazo de dos meses, y no con la frase siguiente, relativa al escrito en el que se expongan los motivos del recurso.

24

De ello se deduce que, contrariamente a las afirmaciones sobre claridad formuladas en sentidos opuestos por las partes en sus escritos, la versión lituana del artículo 60 del Reglamento no 207/2009 no se halla desprovista de ambigüedad y plantea algunas dudas en cuanto a su interpretación y a su aplicación.

25

En consecuencia, procede determinar la interpretación correcta y uniforme del artículo 60 del Reglamento no 207/2009 y examinar las consecuencias jurídicas de la aplicación en el caso de autos de dicho artículo por la OAMI.

26

Según reiterada jurisprudencia, la formulación utilizada en una de las versiones lingüísticas de una disposición de Derecho de la Unión no puede constituir la única base de la interpretación de esta disposición ni concedérsele, al respecto, un carácter prioritario frente a otras versiones lingüísticas. Tal enfoque sería, en efecto, incompatible con la exigencia de uniformidad en la aplicación del Derecho de la Unión (sentencias del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1998, Institute of the Motor Industry, C-149/97, Rec. p. I-7053, apartado 16; de 3 de abril de 2008, Endendijk, C-187/07, Rec. p. I-2115, apartado 23, y de 9 de octubre de 2008, Sabatauskas y otros, C-239/07, Rec. p. I-7523, apartado 38).

27

Por una parte, la exigencia de una interpretación uniforme del Derecho de la Unión impide considerar un texto determinado de forma aislada, y obliga, en caso de duda, a interpretarlo y aplicarlo a la luz de las versiones existentes en las demás lenguas oficiales [sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1979, Koschniske, 9/79, Rec. p. 2717, apartado 6; véanse asimismo las sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 1996, Lubella, C-64/95, Rec. p. I-5105, apartado 17, y la jurisprudencia citada, y del Tribunal General de 15 de septiembre de 2011, Prinz Sobieski zu Schwarzenberg/OAMI — British-American Tobacco Polska (Romuald Prinz Sobieski zu Schwarzenberg), T‑271/09, no publicada en la Recopilación, apartado 38, y la jurisprudencia citada].

28

Por otra parte, la necesidad de una interpretación uniforme del Derecho de la Unión exige, en caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición, interpretar la misma en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 1977, Bouchereau, 30/77, Rec. p. 1999, apartado 14; Kyocera, citada en el apartado 20 supra, apartado 33, y de 22 de marzo de 2012, Génesis, C‑190/10, apartado 42, y la jurisprudencia citada).

29

Pues bien, por una parte, en relación con las versiones del artículo 60 del Reglamento no 207/2009 redactadas en las demás lenguas oficiales de la Unión, en particular, las cinco lenguas de trabajo de la OAMI, debe señalarse que, en las versiones francesa, inglesa, alemana, italiana y española, los términos «recours», «notice», «Beschwerde», «ricorso» y «recurso» que figuran en la segunda frase de dicho artículo se refieren claramente al término idéntico que aparece en la primera frase para designar el escrito de recurso que debe presentarse ante la OAMI en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución contra la que se interpone el recurso, y no al término distinto que figura en la tercera frase para designar el escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses.

30

Por otra parte, en lo tocante a la estructura general y a la finalidad de la segunda frase del artículo 60 del Reglamento no 207/2009, debe considerarse que consiste en impedir la presentación de recursos meramente formales a los que no seguiría ningún escrito en el que se expusieran los motivos del recurso, e incluso en desalentar la interposición de recursos fantasiosos.

31

Por consiguiente, debe interpretarse el artículo 60 del Reglamento no 207/2009 de manera uniforme, en el sentido de que el pago de la tasa de recurso se exige para que pueda considerarse que se ha promovido el recurso, por lo que ese pago está relacionado con la interposición del recurso y debe efectuarse, al igual que ésta, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución contra la que se interpone el recurso. El plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución se aplica únicamente a la presentación del escrito en el que se expongan los motivos del recurso, y no al pago de la tasa de recurso.

32

Además, debe señalarse, a semejanza de la Sala de Recurso en el apartado 13 de la resolución impugnada, que la regla 49, apartado 3, del Reglamento no 2868/95 corrobora esta interpretación uniforme. Esta regla, cuyo texto es claro y carente de ambigüedad tanto en lituano como en las demás lenguas mencionadas en el apartado 29 anterior, establece que, en el supuesto de que la tasa de recurso se abone después de la expiración del plazo para la presentación de recurso previsto en el artículo 60 del Reglamento no 207/2009, no debe considerarse presentado el recurso y debe devolverse al recurrente la tasa de recurso. Procede estimar que la expresión «plazo para la presentación de recurso» se refiere aquí al plazo de dos meses para la interposición del recurso y no al plazo de cuatro meses para la presentación del escrito en el que se expongan los motivos del recurso.

33

En cuanto a la alegación de la demandante, formulada en sus escritos, según la cual, para garantizar la seguridad jurídica, debe interpretarse el artículo 60 del Reglamento no 207/2009 de la forma más acorde con sus intereses, debe observarse, en primer lugar, que, en el acto de la vista, la demandante ha precisado que dicha alegación no constituía una imputación autónoma, relativa a la violación del principio de seguridad jurídica, sino que se formulaba únicamente para apoyar su motivo único, relativo a la infracción de dicho artículo, de lo cual se ha dado cuenta en el acta de la vista.

34

Pues bien, baste señalar que el propio principio de seguridad jurídica, en relación con el principio de igualdad y de no discriminación, obligaba a la Sala de Recurso a interpretar el artículo 60 del Reglamento no 207/2009 de manera uniforme, de conformidad con la interpretación recordada en el apartado 31 anterior, y le prohibía hacer excepciones al mismo en favor de la demandante. Dado que la referida interpretación uniforme se basa en las versiones de dicho artículo redactadas en las demás lenguas oficiales de la Unión, así como en su estructura general y su finalidad, es la única que se halla en conformidad con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la observancia de los plazos de procedimiento, en particular, para la presentación de recurso, es de orden público y toda interpretación que no sea la aludida interpretación uniforme puede atentar contra la seguridad jurídica [véanse, en este sentido y por analogía, la sentencia del Tribunal de 19 de septiembre de 2012, Video Research USA/OAMI (VR), T‑267/11, apartado 35, y el auto del Tribunal de 24 de octubre de 2013, Stromberg Menswear/OAMI — Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG), T‑451/12, apartado 38].

35

En el apartado 12 de la resolución impugnada la Sala de Recurso ha interpretado correctamente el artículo 60 del Reglamento no 207/2009 en el sentido de que exige que se pague la tasa de recurso en el plazo de dos meses previsto para la presentación del recurso, con el fin de que éste se considere interpuesto.

36

En cuanto a la alegación de la demandante de que, en su resolución, el examinador de la OAMI repitió expresamente la versión lituana del artículo 60 del Reglamento no 207/2009 sin dar ninguna explicación adicional, debe señalarse, en primer lugar, que, en la notificación de su resolución denegatoria de registro (véase el apartado 5 anterior), el examinador de la OAMI reprodujo la ambigüedad de que adolece la versión lituana de dicho artículo en cuanto al plazo para pagar la tasa de recurso, tal como se ha indicado anteriormente (véanse los apartados 22 a 24), sin llamar la atención de la demandante sobre dicha ambigüedad, ni sobre la divergencia entre esta versión y las demás versiones lingüísticas auténticas. Por lo demás, en el acto de la vista, la OAMI ha reconocido que existía dicha ambigüedad y la mencionada divergencia, de las que ha manifestado que no había sido consciente hasta el presente asunto, pero ha sostenido que, en todo caso, no se cuestionaba la necesidad de una interpretación uniforme de la referida disposición.

37

En consecuencia, procede examinar si, en el presente asunto, la demandante puede alegar el hecho de que el examinador de la OAMI reprodujera la ambigüedad que vicia la legalidad de la versión lituana del artículo 60 del Reglamento no 207/2009 para justificar una excepción a la interpretación uniforme de dicho artículo y el impago de la tasa de recurso dentro del plazo establecido.

38

Según reiterada jurisprudencia, sólo caben excepciones a la aplicación de las normas de la Unión relativas a los plazos de procedimiento en circunstancias totalmente excepcionales, habida cuenta de que la aplicación estricta de tales reglas responde a la exigencia de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar toda discriminación o todo trato arbitrario en la administración de la justicia (sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1985, Cockerill-Sambre/Comisión, 42/85, Rec. p. 3749, apartado 10). A pesar de que tales circunstancias se califiquen de caso fortuito o de fuerza mayor o bien de error excusable, engloban, en todo caso, un elemento subjetivo inherente a la obligación del justiciable de buena fe de extremar la vigilancia y la diligencia exigidas a un operador normalmente informado para controlar el desarrollo del procedimiento y respetar los plazos establecidos (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 1994, Bayer/Comisión, C-195/91 P, Rec. p. I-5619, apartados 31 y 32; de 22 de septiembre de 2011, Bell & Ross/OAMI, C-426/10 P, Rec. p. I-8849, apartados 47 y 48, y el auto del Tribunal General de 1 de abril de 2011, Doherty/Comisión, T-468/10, Rec. p. II-1497, apartados 18, 19, 27 y 28 y la jurisprudencia citada).

39

Pues bien, debe señalarse que, en el presente asunto, la demandante no ha actuado con la vigilancia y la diligencia exigidas para controlar y respetar el plazo establecido para el pago de la tasa de recurso.

40

En efecto, en primer lugar, debe considerarse que una solicitante de marca comunitaria normalmente vigilante y diligente debería haber cotejado el artículo 60 del Reglamento no 207/2009 con la regla 49, apartado 3, del Reglamento no 2868/95 (véase el apartado 32 anterior), cuyo texto es claro y carece de toda ambigüedad, tanto en lituano como en las demás lenguas mencionadas en el apartado 29 anterior, y supedita la interposición del recurso al pago de la tasa al mismo referida en el plazo previsto para la presentación de propio recurso, independientemente del plazo que concede dicho artículo para la ulterior presentación del escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Además, en la vista la demandante ha confirmado que conocía la mencionada regla en el momento de interponer su recurso.

41

Por añadidura, una solicitante de marca comunitaria normalmente vigilante y diligente, que, como la demandante, haya elegido el inglés como segunda lengua en su solicitud de marca comunitaria, podría, al menos, haber comprobado los términos del artículo 60 del Reglamento no 207/2009 en su versión inglesa, a tenor del cual «sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso» (the notice shall be deemed to have been filed only when the fee for appeal has been paid). El texto referido en lengua inglesa relaciona, por lo tanto, claramente el pago de la tasa de recurso (fee for appeal) con la interposición del recurso (notice of appeal), sujeta a un plazo de dos meses, y no a la presentación del escrito en el que se expongan los motivos del recurso (statement setting out the grounds of appeal), sujeta a un plazo de cuatro meses.

42

De la falta de vigilancia y de diligencia de la demandante se deriva que ésta no puede alegar eficazmente ningún caso fortuito o de fuerza mayor, ni ningún error excusable, para justificar su falta de pago de la tasa de recurso en el plazo establecido [véase, por analogía, el auto del Tribunal de 15 de abril de 2011, Longevity Health Products/OAMI — Biofarma (VITACHRON female), T‑96/11, no publicado en la Recopilación, apartado 19]. Además, la demandante no ha esgrimido ninguna imputación expresamente basada en el carácter fortuito o excusable de ese impago.

43

Por añadidura, en todo caso, debe observarse que, una vez que la OAMI le hubo informado del impago de la tasa de recurso en el plazo establecido y del riesgo de que, en consecuencia, se declarara su recurso como no interpuesto, no le resultaba imposible a la demandante ejercitar algún recurso ante la propia OAMI. En efecto, aun suponiendo que la demandante hubiera pretendido alegar que, a pesar de haber extremado la vigilancia exigida por las circunstancias no había podido observar el plazo para el pago de la tasa de recurso, podría haber entablado el procedimiento de restitutio in integrum ante la OAMI y habría podido presentar una petición en virtud del artículo 81 del Reglamento no 207/2009 [véase, por analogía, la sentencia del Tribunal de 11 de mayo de 2011, Flaco-Geräte/OAMI — Delgado Sánchez (FLACO), T‑74/10, no publicada en la Recopilación, apartado 26].

44

En estas circunstancias, no puede imputarse a la Sala de Recurso que violara el artículo 60 del Reglamento no 207/2009 cuando, con arreglo a dicho artículo, en relación con la regla 49, apartado 3, del Reglamento no 2868/95, declaró que la demandante había pagado la tasa de recurso tras la expiración del plazo de dos meses establecido para su pago y decidió que, por no haberse respetado dicho plazo, debía considerarse que el recurso de la demandante no se había presentado y que la tasa de recurso debía devolverse a la demandante.

45

Teniendo en cuenta cuanto antecede, procede desestimar el motivo único por infundado y, por lo tanto, la totalidad del recurso.

Costas

46

A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. No obstante, el artículo 87, apartado 3, párrafo primero, in fine, del mismo Reglamento, establece que en circunstancias excepcionales el Tribunal podrá repartir las costas.

47

En el presente asunto debe ponderarse, por una parte, la necesidad de una interpretación uniforme del artículo 60 del Reglamento no 207/2009 y el deber de vigilancia y diligencia que incumbe a la demandante y, por otra, la ambigüedad de que adolece la versión lituana de dicho artículo, tal como lo reprodujo el examinador de la OAMI en la notificación de su resolución de denegación de registro.

48

A la luz de estas circunstancias excepcionales a efectos del artículo 87, apartado 3, párrafo primero, in fine, del Reglamento de Procedimiento, la equidad exige imponer a la OAMI sus propias costas y las causadas por la demandante (véanse, en este sentido y por analogía, la sentencia del Tribunal de23 de noviembre de 2011, Jones y otros/Comisión, T‑320/07, no publicada en la Recopilación, apartado 158, y el auto del Tribunal de 13 de noviembre de 2012, ClientEarth y otros/Comisión, T‑278/11, apartado 51).

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

decide:

 

1)

Desestimar el recurso.

 

2)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas y con las causadas por Research and Production Company «Melt Water» UAB.

 

Jaeger

Gratsias

Kancheva

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 21 de mayo de 2014.

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: lituano.