12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/35


Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Lumene/OAMI (THE YOUTH EXPERTS)

(Asunto T-484/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa THE YOUTH EXPERTS - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso - Examen sobre el fondo supeditado a la admisibilidad del recurso - Artículo 59, primera frase, del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 007/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lumene Oy (Espoo, Finlandia) (representante: L. Laaksonen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de junio de 2013 (asunto R 187/2013-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo THE YOUTH EXPERTS como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de junio de 2013 (asunto R 187/2013-2) por lo que se refiere a las «preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar» comprendidas en la clase 3 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y a los «productos higiénicos para la medicina; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de parásitos; fungicidas y herbicidas» comprendidos en la clase 5 de dicho Arreglo.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.