|
12.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/35 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Lumene/OAMI (THE YOUTH EXPERTS)
(Asunto T-484/13) (1)
([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa THE YOUTH EXPERTS - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso - Examen sobre el fondo supeditado a la admisibilidad del recurso - Artículo 59, primera frase, del Reglamento no 207/2009»])
(2015/C 007/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lumene Oy (Espoo, Finlandia) (representante: L. Laaksonen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de junio de 2013 (asunto R 187/2013-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo THE YOUTH EXPERTS como marca comunitaria.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de junio de 2013 (asunto R 187/2013-2) por lo que se refiere a las «preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar» comprendidas en la clase 3 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y a los «productos higiénicos para la medicina; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de parásitos; fungicidas y herbicidas» comprendidos en la clase 5 de dicho Arreglo. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |