23.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/32


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2015 — VECCO y otros/Comisión

(Asunto T-360/13) (1)

((«REACH - Inclusión del trióxido de cromo en la lista de sustancias sujetas a autorización - Usos o categorías de usos exentos de la autorización obligatoria - Concepto de “disposiciones específicas existentes en la legislación comunitaria y por las que se impongan requisitos mínimos sobre protección de la salud o del medio ambiente para el uso de la sustancia” - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad - Derecho de defensa - Principio de buena administración»))

(2015/C 389/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO) (Memmingen, Alemania) y los otros 185 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a la sentencia (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados, y J. Beck, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Talabér-Ritz y J. Tomkin, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: Assogalvanica (Padua, Italia) y los otros 31 coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo a la sentencia (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados, y J. Beck, Solicitor)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: W. Broere, M. Heikkilä y T. Zbihlej, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial del Reglamento (UE) no 348/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 108, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO) y las demandantes cuyos nombres figuran en el anexo I cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

Assogalvanica y las demás coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo II cargarán con sus propias costas.

4)

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.