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3.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/30 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Iralco/Consejo
(Asunto T-158/13) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Error de apreciación»))
(2015/C 363/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Iranian Aluminium Co. (Iralco) (Teherán, Irán) (representantes: S. Millar y S. Ashley, Solicitors, M. Lester y M. Happold, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes)
Objeto
Por una parte, anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).
Fallo
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1) |
Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iranian Aluminium Co. (Iralco) en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC. |
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2) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iralco en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010. |
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3) |
Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 en lo que respecta a Iralco hasta que surta efecto la decisión de anulación del Reglamento de Ejecución no 1264/2012. |
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4) |
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Iralco. |