10.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/17 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2015 — Z/Tribunal de Justicia
(Asunto T-88/13 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Imparcialidad del Tribunal de la Función Pública - Solicitud de recusación de un Juez - Cambio de destino - Interés del servicio - Regla de correspondencia entre grado y puesto - Artículo 7, apartado 1, del Estatuto - Procedimiento disciplinario - Derecho de defensa»))
(2015/C 262/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Z (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representante: A. Placco, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2012, Z/Tribunal de Justicia (F-88/09 y F-48/10, RecFP, EU:F:2012:171), en el que se solicita la anulación de esa sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera), Z/Tribunal de Justicia (F-88/09 y F-48/10, RecFP, EU:F:2012:171), en la medida en que rechazó por inoperante el motivo basado en la falta de competencia del comité de reclamaciones y en la ilegalidad del artículo 4 de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de mayo de 2004, relativa al ejercicio de las competencias que el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea atribuye a la autoridad facultada para proceder a la contratación de agentes. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Desestimar el recurso en el asunto F-48/10 en la medida en que se apoyaba en el motivo basado en la falta de competencia del comité de reclamaciones y en la ilegalidad del artículo 4 de la decisión del Tribunal de Justicia, de 4 de mayo de 2004, relativa al ejercicio de las competencias que el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea atribuye a la autoridad facultada para proceder a la contratación de agentes. |
4) |
En lo que respecta a las costas de la presente instancia, Z cargará con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido el Tribunal de Justicia y con tres cuartas partes de sus propias costas y el Tribunal de Justicia cargará con una cuarta parte de sus propias costas y con una cuarta parte de las costas en que haya incurrido Z. |