20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/47


Recurso interpuesto el 22 de enero de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-7/13)

2013/C 114/71

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución por la que se desestima la reclamación contra la resolución adoptada en respuesta a la solicitud del demandante, adscrito a la Delegación de la Comisión en Antananarivo, Madagascar, de ser indemnizado por las dificultades encontradas al instalarse en la ciudad antes mencionada.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por el jefe de unidad perteneciente a la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, relativa a la «solicitud, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto — 0/867/11 de ser indemnizado por las dificultades encontradas al instalarse en Antananarivo», conforme a la cual se desestima dicha solicitud por no cumplirse «las condiciones exigidas para tal indemnización del daño moral y psicológico» ya que de los hechos resulta que «la Delegación hizo todo lo posible para resolver los problemas hallados, encargando obras adicionales en el alojamiento inicial y proponiéndole durante la ejecución de dichas obras posibilidades alternativas de alojamiento».

Que se anule la respuesta a la reclamación del demandante con arreglo a la cual la AFPN desestima su reclamación alegando que: 1) «no se puede imputar en este asunto a la administración ninguna actuación lesiva y menos aún ilícita»; 2) el demandante «no ha aportado el menor indicio probatorio de los presuntos daños morales o psicológicos»; y 3) «la resolución impugnada se demoró por la evidencia de la benevolencia de la administración para con el demandante» y que «según una jurisprudencia reiterada, se puede subsanar la eventual falta de motivación mediante una motivación adecuada facilitada en la fase de respuesta de la reclamación», como aquí ocurre.

Que se condene a la Comisión al pago, en concepto de indemnización por el perjuicio moral y psicológico del demandante, calculado provisionalmente sin perjuicio del incremento o disminución durante el procedimiento, de 30 000 euros.

Que se condene en costas a la Comisión.