20.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/47 |
Recurso interpuesto el 22 de enero de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-7/13)
2013/C 114/71
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: E. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la resolución por la que se desestima la reclamación contra la resolución adoptada en respuesta a la solicitud del demandante, adscrito a la Delegación de la Comisión en Antananarivo, Madagascar, de ser indemnizado por las dificultades encontradas al instalarse en la ciudad antes mencionada.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución adoptada por el jefe de unidad perteneciente a la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, relativa a la «solicitud, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto — 0/867/11 de ser indemnizado por las dificultades encontradas al instalarse en Antananarivo», conforme a la cual se desestima dicha solicitud por no cumplirse «las condiciones exigidas para tal indemnización del daño moral y psicológico» ya que de los hechos resulta que «la Delegación hizo todo lo posible para resolver los problemas hallados, encargando obras adicionales en el alojamiento inicial y proponiéndole durante la ejecución de dichas obras posibilidades alternativas de alojamiento». |
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Que se anule la respuesta a la reclamación del demandante con arreglo a la cual la AFPN desestima su reclamación alegando que: 1) «no se puede imputar en este asunto a la administración ninguna actuación lesiva y menos aún ilícita»; 2) el demandante «no ha aportado el menor indicio probatorio de los presuntos daños morales o psicológicos»; y 3) «la resolución impugnada se demoró por la evidencia de la benevolencia de la administración para con el demandante» y que «según una jurisprudencia reiterada, se puede subsanar la eventual falta de motivación mediante una motivación adecuada facilitada en la fase de respuesta de la reclamación», como aquí ocurre. |
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Que se condene a la Comisión al pago, en concepto de indemnización por el perjuicio moral y psicológico del demandante, calculado provisionalmente sin perjuicio del incremento o disminución durante el procedimiento, de 30 000 euros. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |