Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 13 de julio de 2017 —
Peek & Cloppenburg/Peek & Cloppenburg
(Asuntos acumulados C‑325/13 P‑DEP y C‑326/13 P‑DEP)
«Tasación de costas»
Procedimiento judicial—Costas—Tasación—Costas recuperables—Circunstancias que deben considerarse—Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia—Gastos efectuados en el marco de un recurso de casación
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 144, letra b), y 184, ap. 1]
(véanse los apartados 20 a 22 y 31)
Fallo
El importe total de las costas que Peek & Cloppenburg KG, con domicilio social en Düsseldorf (Alemania), deberá reembolsar a Peek & Cloppenburg KG, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), en los asuntos acumulados C‑325/13 P y C‑326/13 P, se fija en 16000 euros, cantidad a la que se añadirán los intereses de demora a partir del día en que se notifique el presente auto y hasta la fecha del pago del importe total adeudado al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación que esté en vigor el primer día del mes de la fecha de vencimiento del pago, incrementado en tres puntos y medio porcentuales.