1.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/7


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-663/13)

2014/C 31/11

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, K. Herrmann y T. Maxian Rusche, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, (1) al no haber adoptado en todo el territorio nacional o en algunas partes del mismo, o al no haber comunicado a la Comisión, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para proceder a la transposición del artículo 2, letras a), b), d), f), g), h) y n), del artículo 3, apartado 4, letras a) y b), de los artículos 5 y 13, apartados 1, letra e), y 6, párrafos segundo y tercero, del artículo 14, apartados 2 a 5, del artículo 16, apartados 1, segunda frase, 3, párrafo primero, 4, segunda frase, y 6 a 8, del artículo 17, apartado 1, letra c), con respecto a los biocarburantes, apartado 2, con respecto a los biolíquidos, apartado 3, letra b), inciso i), con respecto a los demás Estados miembros y a los países terceros, apartado 3, letras a), b), inciso ii), c), apartado 4, letras a) a c), y apartado 8, del artículo 18, apartado 1, con respecto a los biolíquidos, y del artículo 19, apartados 1 y 3, con respecto a los biolíquidos, de dicha Directiva, así como de los anexos II a V de la propia Directiva.

Que se condene a la República de Austria, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por no haber cumplido la obligación de comunicar las medidas de transposición, al pago de una multa coercitiva diaria por un importe de 40 512 euros desde el día en que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia declarando el incumplimiento, a abonar en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea».

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de transposición de la citada Directiva expiró el 5 de diciembre de 2010.


(1)  DO L 140, p. 16.