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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/16 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Repsol Lubricantes y Especialidades, y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-496/07, Repsol Lubricantes y Especialidades y otros/Comisión
(Asunto C-617/13 P)
2014/C 24/28
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrentes: Repsol Lubricantes y Especialidades, S.A., Repsol Petróleo, S.A. y Repsol, S.A. (representantes: L. Ortiz Blanco, J.L. Buendía Sierra, M. Muñoz de Juan, Á. Givaja Sanz y A. Lamadrid de Pablo, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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1) |
Que se case la sentencia recurrida en lo relativo a:
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2) |
Que se anule la Decisión controvertida en el mismo sentido. |
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3) |
Que se reduzca, en virtud de su competencia de plena jurisdicción, el importe de la multa en el montante que estime oportuno. |
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4) |
Que se declare la excesiva e injustificada duración del procedimiento judicial de instancia ante el Tribunal General, en violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a que una causa propia de ser oída equitativamente dentro de un plazo razonable (artículo 47 de la Carta y artículo 6 del CEDH). |
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5) |
Que condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
En primer lugar, Repsol invoca un error de Derecho en la metodología utilizada en la sentencia para valorar las pruebas presentadas en apoyo de la plena y efectiva autonomía comercial de la empresa filial, Repsol Lubricantes y Especialidades, S.A. o, subsidiariamente, falta de motivación. |
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2) |
En segundo lugar, Repsol considera que la sentencia yerra al interpretar la Comunicación de clemencia de 2002. |
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3) |
En tercer lugar, Repsol considera que la sentencia vulnera el artículo 261 TFUE y el principio de proporcionalidad, al incumplir el Tribunal General su obligación de proceder a una revisión de plena jurisdicción respecto de las sanciones en materia de competencia. |
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4) |
Por último, Repsol invoca una violación por parte del Tribunal General del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) y del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no resolver en un plazo razonable. |