25.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/16


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Repsol Lubricantes y Especialidades, y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-496/07, Repsol Lubricantes y Especialidades y otros/Comisión

(Asunto C-617/13 P)

2014/C 24/28

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Repsol Lubricantes y Especialidades, S.A., Repsol Petróleo, S.A. y Repsol, S.A. (representantes: L. Ortiz Blanco, J.L. Buendía Sierra, M. Muñoz de Juan, Á. Givaja Sanz y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

1)

Que se case la sentencia recurrida en lo relativo a:

La imputación de la responsabilidad conjunta y solidaria a Repsol Petróleo, S.A. y Repsol YPF, S.A. (actual Repsol, S.A.)

La incorrecta toma en consideración del periodo 1998-2002 a efectos del cálculo de la multa.

La incorrecta asunción por el Tribunal General del importe de base de la multa fijado por la Comisión en dejación de su potestad de revisión jurisdiccional plena y quiebra del principio de proporcionalidad.

2)

Que se anule la Decisión controvertida en el mismo sentido.

3)

Que se reduzca, en virtud de su competencia de plena jurisdicción, el importe de la multa en el montante que estime oportuno.

4)

Que se declare la excesiva e injustificada duración del procedimiento judicial de instancia ante el Tribunal General, en violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a que una causa propia de ser oída equitativamente dentro de un plazo razonable (artículo 47 de la Carta y artículo 6 del CEDH).

5)

Que condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1)

En primer lugar, Repsol invoca un error de Derecho en la metodología utilizada en la sentencia para valorar las pruebas presentadas en apoyo de la plena y efectiva autonomía comercial de la empresa filial, Repsol Lubricantes y Especialidades, S.A. o, subsidiariamente, falta de motivación.

2)

En segundo lugar, Repsol considera que la sentencia yerra al interpretar la Comunicación de clemencia de 2002.

3)

En tercer lugar, Repsol considera que la sentencia vulnera el artículo 261 TFUE y el principio de proporcionalidad, al incumplir el Tribunal General su obligación de proceder a una revisión de plena jurisdicción respecto de las sanciones en materia de competencia.

4)

Por último, Repsol invoca una violación por parte del Tribunal General del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) y del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no resolver en un plazo razonable.


(1)  DO 2000, C 364, p. 1