25.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/15


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Productos Asfálticos (PROAS), S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-495/07, PROAS/Comisión

(Asunto C-616/13 P)

2014/C 24/27

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Productos Asfálticos (PROAS), S.A. (representante: C. Fernández Vicién, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se declare que el recurso es admisible y fundado.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia y se anule la Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2007 en el asunto COMP/38.710 — Betún España o, subsidiariamente, se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante.

Que, subsidiariamente, se devuelva el asunto al Tribunal General para que se resuelva de nuevo.

Que se condene, en cualquier supuesto, a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del presente procedimiento, así como las devengadas como consecuencia del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1)

Infracción por el Tribunal General del principio de tutela efectiva al abstenerse de examinar, en ejercicio del control de plena jurisdicción, los motivos invocados por Productos Asfálticos, S.A. en relación con la determinación del importe de la sanción. Esta infracción se concreta mediante:

Una desnaturalización por parte del Tribunal General de los motivos invocados por Proas en su recurso de anulación ante el Tribunal General.

La ausencia de un análisis autónomo del Tribunal General sobre la proporcionalidad y la motivación de la sanción impuesta por lo que afecta a la repercusión de la infracción.

La falta de análisis por el Tribunal General del respeto por la Comisión del principio de igualdad de trato y de seguridad jurídica en relación con sus precedentes.

La falta de análisis efectivo en relación con el peso específico de Proas en la infracción y errónea desestimación de las diligencias de procedimiento solicitadas.

2)

Infracción por el Tribunal General de los principios de seguridad jurídica y de igualdad de trato, así como de los derechos de la defensa de Proas , al interpretar erróneamente las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 (1)

El Tribunal General ha autorizado a la Comisión a infringir sus propias Directrices permitiéndole no tener en cuenta, para determinar la multa, el escaso impacto de una infracción.

El Tribunal General ha violado los derechos de la defensa de Proa al no permitirle desvirtuar la presunción iuris tantum de que los cárteles siempre tienen efectos.

3)

Infracción por el Tribunal General del principio de buena administración y de observancia de un plazo razonable.

4)

Infracción por el Tribunal General de los principios aplicables a las costas.


(1)  Reglamento (CEE) no 17 del Consejo: primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado; DO 13 de 21.2.1962, p. 204