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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/13 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-386/10, Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG/Comisión Europea
(Asunto C-604/13 P)
2014/C 24/24
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG (representantes: H. Janssen y T. Kapp, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule totalmente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-386/10 y se declare nula la Decisión de la demandada C(2010) 4185 final, de 23 de junio de 2010, en el asunto COMP/39.092 — Equipamientos para cuarto de baño, en la medida en que afecta a la demandante. |
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Con carácter subsidiario, que se reduzca de forma adecuada el importe de la multa impuesta a la demandante por la Decisión impugnada. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso de casación:
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En primer lugar, considera que el Tribunal General ha infringido lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003, (1) el principio de precisión, el principio de igualdad de trato y el principio de proporcionalidad, al haber interpretado el artículo 23, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento no 1/2003 como nivel máximo de la multa, y con ello negado la ilegalidad de la declaración del importe de la multa por la Comisión, al tiempo que se ha colocado en una situación que le impide reducir correctamente el importe de la multa. |
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En segundo lugar, opina que el Tribunal General ha infringido lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003, pues no ha reconocido la ilegalidad de las Directrices [para el cálculo de las multas] de 2006, las cuales no tienen en cuenta la duración y la gravedad de las infracciones de una empresa que fabrica un solo producto. |
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En tercer lugar, entiende que el Tribunal General no ha reconocido que la demandada debería haber aplicado su margen de apreciación de acuerdo con el apartado 37 de las Directrices de 2006 de manera que debería haber calculado el importe de la multa para una empresa que fabrica un solo producto por debajo del límite del 10 %. |
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Además, considera que el Tribunal General ha vulnerado el principio de irretroactividad, al haber estimado conforme a Derecho el cálculo de la multa efectuado por la demandada siguiendo las Directrices de 2006. |
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Por otra parte, a su entender, el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al calcular el importe de la multa impuesta a la demandante, especialmente habida cuenta de su ámbito geográfico, de que sólo participaba en uno de entre tres subgrupos de productos y de las funciones subordinadas de la demandante. |
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Finalmente, opina que el Tribunal General ha vulnerado el principio de duración razonable del procedimiento. |