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30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Työtuomioistuin (Finlandia) el 9 de octubre de 2013 — Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry/Öljytuote ry, Shell Aviation Finland Oy
(Asunto C-533/13)
2013/C 352/18
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Työtuomioistuin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry
Demandadas: Öljytuote ry, Shell Aviation Finland Oy
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (2008/104/CE) (1) en el sentido de que se impone a las autoridades nacionales, incluidos los órganos jurisdiccionales, la obligación permanente de garantizar con los medios a su alcance que no estén vigentes ni se apliquen las disposiciones nacionales o cláusulas de los convenios colectivos que se opongan a una disposición de la Directiva? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que se opone a un régimen nacional por el cual el recurso a la cesión temporal de trabajadores sólo está permitido en los supuestos expresamente especificados como la compensación de épocas de mayor trabajo o los trabajos que no pueden realizar los trabajadores propios de una empresa? ¿Puede clasificarse como recurso a la cesión temporal de mano de obra prohibido el hecho de recurrir durante un período de tiempo prolongado a la cesión temporal de trabajadores junto con los trabajadores propios de una empresa en el marco de las tareas habituales de la empresa? |
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3) |
Si el régimen nacional se considera contrario a la Directiva, ¿qué medios tiene el órgano jurisdiccional a su disposición para alcanzar los objetivos de la Directiva en caso de tratarse de un convenio colectivo que deben cumplir los particulares? |
(1) Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327, p. 9).