30.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 352/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Työtuomioistuin (Finlandia) el 9 de octubre de 2013 — Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry/Öljytuote ry, Shell Aviation Finland Oy

(Asunto C-533/13)

2013/C 352/18

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Työtuomioistuin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry

Demandadas: Öljytuote ry, Shell Aviation Finland Oy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (2008/104/CE) (1) en el sentido de que se impone a las autoridades nacionales, incluidos los órganos jurisdiccionales, la obligación permanente de garantizar con los medios a su alcance que no estén vigentes ni se apliquen las disposiciones nacionales o cláusulas de los convenios colectivos que se opongan a una disposición de la Directiva?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que se opone a un régimen nacional por el cual el recurso a la cesión temporal de trabajadores sólo está permitido en los supuestos expresamente especificados como la compensación de épocas de mayor trabajo o los trabajos que no pueden realizar los trabajadores propios de una empresa? ¿Puede clasificarse como recurso a la cesión temporal de mano de obra prohibido el hecho de recurrir durante un período de tiempo prolongado a la cesión temporal de trabajadores junto con los trabajadores propios de una empresa en el marco de las tareas habituales de la empresa?

3)

Si el régimen nacional se considera contrario a la Directiva, ¿qué medios tiene el órgano jurisdiccional a su disposición para alcanzar los objetivos de la Directiva en caso de tratarse de un convenio colectivo que deben cumplir los particulares?


(1)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327, p. 9).