23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/52


Recurso de casación interpuesto el 1 de octubre de 2013 por Think Schuhwerk GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 11 de julio de 2013 en el asunto T-208/12, Think Schuhwerk GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-521/13 P)

2013/C 344/90

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Think Schuhwerk GmbH (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 11 de julio de 2013 en el asunto T-208/12.

Que se estimen las pretensiones deducidas en primera instancia.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

En lo esencial, se formulan los siguientes motivos:

1)   Vulneración del derecho de defensa

En el procedimiento de recurso, la parte entonces demandada no contestó en plazo a la demanda. Habida cuenta de lo anterior, la demandante pidió que se dictara sentencia estimatoria en rebeldía. Sin embargo, el Tribunal General ni dictó sentencia estimatoria en rebeldía ni se pronunció sobre la petición formulada por la demandante al respecto. Asimismo, el Tribunal General tampoco dio a la demandante oportunidad alguna de solicitar la celebración de una vista.

2)   Vulneración de la normativa en materia de insuficiencia de motivación

El Tribunal General hizo caso omiso de la insuficiencia de motivación que se produjo cuando la Sala de Recurso afirmó basarse en hechos notorios que, según indicó, resultan de la experiencia práctica generalmente adquirida de la comercialización de productos de consumo general tales como zapatos y que son de dominio público y también son conocidos en particular por los consumidores de dichos bienes. No obstante, la Sala de Recurso no especificó qué hechos resultan de la experiencia práctica generalmente adquirida de la comercialización de dichos productos. La OAMI no justificó por qué la marca de posición roja no posee carácter distintivo a pesar de reconocer que en el mercado del calzado existen distintos diseños y colores de zapatos y de sus cordones.

3)   Violación del principio de investigación de oficio

El Tribunal General hizo caso omiso del hecho de que la resolución de la Sala de Recurso supuso una violación del principio de investigación de oficio. La OAMI se había limitado a indicar que la demandante no había aportado pruebas de las que resultara que el público pertinente entiende la marca como indicación de origen.

4)   Errores en la interpretación y la aplicación del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria

El Tribunal General hizo caso omiso de los errores en que había incurrido la OAMI al interpretar y aplicar el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, por lo que incurrió a su vez en errores en la interpretación y aplicación de dicha disposición.

A diferencia de lo que sostiene el Tribunal General, las puntas rojas de los cordones de zapato, que por su color se distinguen del resto del cordón, cumplen perfectamente una función esencial de indicación de origen. Sin embargo, para la presente marca el Tribunal General adoptó criterios más exigentes que en el caso de las marcas figurativas y denominativas. Además, el Tribunal General hizo caso omiso del hecho de que el carácter distintivo no se basa en que la marca cuyo registro se solicita difiera de manera considerable de las normas del sector.