26.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/13


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2013 por GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de julio de 2013 en el asunto T-78/12, GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-496/13 P)

2013/C 313/24

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (representantes: I. Memmler, S. Schulz, Rechtsanwältinnen)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Villiger Söhne GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General, de 3 de julio de 2013, en el asunto T-78/12 y la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 1 de diciembre de 2011 (asunto R 2109/2010-1).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Como único motivo de casación, la recurrente alega una interpretación y aplicación erróneas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) y un incumplimiento de las normas en materia de prueba al aplicar la referida disposición.

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca lo siguiente:

 

Al comparar los signos, el Tribunal General hizo una aplicación desacertada de la tesis de la apreciación global, pues comparó de modo general los componentes «LIBERTAD» y «LIBERTE», sin tener en cuenta ninguno de los demás elementos de las marcas.

 

En particular, el Tribunal General, de haber hecho una aplicación acertada de la tesis de la apreciación global, tendría que haber atribuido mayor importancia a alguno de los demás elementos de las marcas controvertidas, entre otros, a la combinación de colores de la marca impugnada y de la marca invocada en oposición y del término «LA» de la marca invocada en oposición, así como del término «brunes» de la marca controvertida.

 

Asimismo, señala que el Tribunal General aplicó erróneamente los principios relativos a la similitud de los términos, establecidos por el Tribunal de Justicia, puesto que no tuvo en cuenta de modo suficiente las diferentes lenguas de las marcas.

 

Además, invoca que el Tribunal General no observó las reglas en materia de prueba establecidas en el Reglamento de Procedimiento, al haber formulado presunciones sin tener pruebas en lo relativo a la pronunciación de la marca «LA LIBERTAD» y haber basado en ellas la resolución.

 

En definitiva, señala que de este modo el Tribunal General llegó a un resultado erróneo.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).