23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/45


Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2013 por MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 27 de junio de 2013 en el asunto T-367/12, MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-468/13 P)

2013/C 344/77

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt. (representante: K. Szamosi, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de junio de 2013 en el asunto T-367/12 y anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 30 de mayo de 2012 (asunto R 2532/2011-2) desestimando el recurso de la coadyuvante y acogiendo la denegación de la oposición de la coadyuvante; o con carácter subsidiario

devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo; y

condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega que

Las conclusiones del Tribunal General acerca de la inadmisibilidad de las alegaciones de la parte recurrente presentadas ante la OAMI son, por una parte, irrelevantes y, por otra parte, injustificadas e incorrectas; por tanto, el Tribunal General infringió el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento y el artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

No había ninguna necesidad de desestimar las pruebas aportadas por la parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General ni ningún fundamento jurídico que lo justificase y, por consiguiente, el Tribunal General infringió el artículo 65, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) y el artículo 135, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento al considerar inadmisibles las pruebas de la parte recurrente.

El Tribunal General infringió el Reglamento sobre la marca comunitaria al definir el público pertinente y su importancia a efectos de apreciar el riesgo de confusión.

El Tribunal General infringió el Reglamento sobre la marca comunitaria y reiterada jurisprudencia al concluir que los servicios en cuestión debían considerarse idénticos.

El Tribunal General no realizó una apreciación clara e individual de los aspectos de la similitud visual, fonética y conceptual y no examinó las circunstancias pertinentes del asunto a la luz de esa apreciación, y, por tanto, el Tribunal General infringió el Reglamento sobre la marca comunitaria.

El Tribunal General infringió el Derecho al considerar que la Sala de Recurso acertó al concluir que existía un riesgo de confusión entre las marcas anteriores de la coadyuvante y la solicitud de marca comunitaria de la parte recurrente.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).