26.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Orleans (Francia) el 12 de agosto de 2013 — CA Consumer Finance/Ingrid Bakkaus y otros
(Asunto C-449/13)
2013/C 313/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’instance d’Orleans
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CA Consumer Finance
Demandadas: Ingrid Bakkaus, Charline Bonato, de soltera, Savary, Florian Bonato
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, (1) en el sentido de que incumbe al prestamista demostrar el cumplimiento pleno y cabal de las obligaciones que le corresponden en la celebración y el cumplimiento de un contrato de crédito en virtud del Derecho nacional de transposición de la Directiva? |
2) |
¿Se opone la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, a que pueda probarse el cumplimiento pleno y cabal de las obligaciones que incumben al prestamista con sólo una cláusula tipo que figura en el contrato de crédito por la que el consumidor reconoce que el prestamista ha cumplido sus obligaciones, sin que lo corroboren los documentos emitidos por el prestamista y entregados al prestatario? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, en el sentido de que se opone a que la evaluación de la solvencia del consumidor se lleve a cabo únicamente a partir de la información declarada por el consumidor, sin que dicha información se compruebe por medio de otros elementos probatorios? |
4) |
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(1) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).