9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de agosto de 2013 — Unitrading Ltd/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-437/13)

2013/C 325/21

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Unitrading Ltd

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

Si las autoridades aduaneras, en el marco de la práctica de la prueba del origen de las mercancías importadas, pretenden basarse en los resultados de un examen de un tercero en el que dicho tercero no ofrece ninguna explicación ni a las autoridades aduaneras ni al declarante, y en virtud de la cual se dificulta la defensa o se hace imposible comprobar o rebatir la conclusión de dicho examen, al tiempo que se dificulta la tarea del juez de valorar tales resultados, ¿implican los derechos reconocidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) que el juez no puede tomar en consideración los resultados de dicha investigación? ¿Incide en algún modo en la respuesta a esta cuestión el hecho de que el tercero no entregue la información de que se trate a las autoridades aduaneras y al interesado por el motivo, no explicado con más detalle, de que se trata de «law enforcement sensitive information» (información de acceso restringido)?

2)

¿Implican los derechos reconocidos en el artículo 47 de la Carta que, cuando las autoridades aduaneras no facilitan explicaciones sobre el examen realizado en el que han basado su punto de vista de que las mercancías tienen un determinado origen –y cuyas conclusiones son rebatidas de forma motivada–, las autoridades aduaneras –en la medida en que pueda razonablemente exigírselo– deben prestar su colaboración a la solicitud del interesado de realizar a sus expensas un examen y/o una toma de muestras en el país de origen alegado por el interesado?

3)

¿Es relevante para responder a las cuestiones primera y segunda el hecho de que tras la comunicación de los derechos de aduana adeudados estuvieran disponibles, durante un cierto tiempo, partes de las muestras de las mercancías de las que el interesado habría podido disponer con vistas a la realización de un examen por otro laboratorio, aun cuando el resultado de tal investigación no habría cambiado el hecho de que no pueden controlarse los resultados del laboratorio utilizado por las autoridades aduaneras, de suerte que resultará igualmente imposible para el juez –si otro laboratorio concluye que las mercancías tienen el origen alegado por el interesado– comparar la fiabilidad de los resultados de ambos laboratorios? En caso de respuesta afirmativa, ¿deben indicar las autoridades aduaneras al interesado el hecho de que se hallan disponibles todavía partes de las muestras de las mercancías y que puede reclamar dichas muestras para realizar tal examen?


(1)  DO 2000, C 364, p. 1.